Decisión Nº C8261-21 de Consejo de Transparencia de 22/03/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900864102

Decisión Nº C8261-21 de Consejo de Transparencia de 22/03/2022

Número de sentenciaC8261-21
Fecha22 Marzo 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C8261-21

Entidad pública: Instituto de Salud Pública (ISP)

Requirente: Juan Miguel Pardo Muguruza

Ingreso Consejo: 08.11.2021

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Instituto de Salud Pública (ISP) teniendo por entregada, oportunamente, con ocasión de la respuesta, la información relativa a que el virus Sars-Cov-2 se encuentra aislado en Chile.

Se rechaza respecto de los respaldos (evidencias) que acrediten que el virus consultado ha sido aislado en Chile; ello, por encontrarse dicho estudio sujeto a validación científica por una revista científica internacional; configurándose la causal de reserva establecida en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, que permite denegar total o parcialmente el acceso a la información cuando su publicación, comunicación o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido.

Se recomienda al Instituto de Salud Pública (ISP), hacer entrega al reclamante de la correspondiente publicación, una vez que se encuentre validado el estudio que acredita que el virus Sars-Cov-2 se encuentra aislado en Chile,

En sesión ordinaria N° 1264 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8261-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de julio de 2021, don Juan Miguel Pardo Muguruza solicitó al Instituto de Salud Pública, también denominado ISP, la siguiente información: "Deseo ser informado respecto de la aislación del virus Sars-Cov-2 en Chile y adicionalmente se me envíen las certificaciones y micrografías del virus".

2) RESPUESTA: El 28 de octubre de 2021, el Instituto de Salud Pública respondió a dicho requerimiento de información, mediante escrito, de esa fecha, señalando, en síntesis, lo siguiente:

En relación a la consulta sobre el aislamiento de virus SARS-CoV-2 realizado en Chile, se informa que (...) "El estudio donde se describe el aislamiento de virus SARS-CoV-2 en el Instituto de Salud Pública de Chile actualmente está sometido a publicación en revista científica internacional. En este artículo se describe y discute los hallazgos en 61 cepas de SARS CoV-2 aisladas a partir de pacientes infectados chilenos. En consideración a las normativas internacionales vigentes para publicar en las revistas científicas, no es posible divulgar el detalle de esta...

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