Decisión Nº C8259-19 de Consejo de Transparencia de 09/01/2020
Juez | Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime) |
Fecha | 09 Enero 2020 |
Número de sentencia | C8259-19 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-14 |
DECISIÓN AMPARO ROL C8259-19
Entidad pública: Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
Requirente: Loic Maurin.
Ingreso Consejo: 16.12.2019.
En sesión ordinaria N° 1063 de su Consejo Directivo, celebrada el 09 de enero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C8259-19.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2112 y N° 20/2112, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, con fecha 18 de noviembre de 2019, don Loic Maurin realizó un requerimiento de información ante la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en la que términos generales, solicitó informes financieros del Instituto Milenio de Astrofísica que indica. Ante ello, por medio de Ord. N° 10800, de 16 de diciembre de 2019, el órgano requerido comunicó la prórroga del plazo, en virtud del artículo 14 de la Ley de Transparencia.
2) Que, con fecha 16 de diciembre de 2019, don Loic Maurin dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, fundado en que "no se entregó la información, sino que se prorrogó el plazo por 10 días hábiles más" (sic).
Y CONSIDERANDO:1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo de la especie, primeramente es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si los hechos denunciados constituyen una infracción a la Ley de Transparencia.
2) Que, es preciso señalar que el artículo 24 de la Ley de Transparencia al referirse al objeto al que se extiende el amparo por denegación de acceso a la información dispone: "Vencido el plazo...
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