Decisión Nº C8256-21 de Consejo de Transparencia de 11/01/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900865416

Decisión Nº C8256-21 de Consejo de Transparencia de 11/01/2022

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Número de sentenciaC8256-21
Fecha11 Enero 2022
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C8256-21

Entidad pública: Corporación Municipal de Quinta Normal

Requirente: Carlos Espinosa de la Rivera

Ingreso Consejo: 08.11.2021

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Corporación Municipal de Quinta Normal, ordenando la entrega de la siguiente información respecto al programa Espacios Amigables implementado en la comuna:

- Recursos anuales (en pesos chilenos) provenientes del Servicio de Salud Occidente, correspondiente a los años 2016 al 2019.

- Cantidad anual de profesionales que ejecutaron el Programa el año 2016; 2017; 2018 y 2020.

Lo anterior, toda vez que se trata de información pública, respecto de la cual el órgano no acreditó su entrega ni alegó la concurrencia de causales de secreto o circunstancias de hecho que ponderar en esta sede. Con todo, en el evento de no obrar algunos de los antecedentes en su poder, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie.

Por su parte se rechaza respecto de:

- Los recursos propios (en pesos chilenos) destinados al Programa, entre los años 2016 y 2020; atendida la inexistencia de estos datos; sin que se cuente con antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria.

- Recursos destinados al Programa para el año 2020, provenientes del Servicio de salud Occidente, y cantidad anual de profesionales que lo ejecutaron el año 2019; por cuanto se constató que estos antecedentes fueron entregados con ocasión de la respuesta.

En sesión ordinaria N° 1244 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8256-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de septiembre de 2021, don Carlos Espinosa de la Rivera solicitó a la Corporación Municipal de Quinta Normal la siguiente información:

Respecto al programa Espacios Amigables implementado en la comuna.

1. Fecha de implementación (al menos el año) de cada uno de los espacios amigables que han sido implementados en la comuna.

2. Recursos anuales (en pesos chilenos) dedicados al programa en la comuna, diferenciando por recursos propios y recursos recibidos desde el Servicio de Salud correspondiente.

3. Cantidad anual de beneficiarios por centro asistencial y total...

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