Decisión Nº C8256-19 de Consejo de Transparencia de 05/05/2020
Juez | Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime) |
Número de sentencia | C8256-19 |
Fecha | 05 Mayo 2020 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33 |
DECISIÓN AMPARO ROL C8256-19
Entidad pública: Municipalidad de Melipeuco
Requirente: Sergio Orlando Sepúlveda González
Ingreso Consejo: 16.12.2019
RESUMEN
Se acoge parcialmente el amparo contra de la Municipalidad de Melipeuco, ordenando la entrega de los documentos generados por el órgano, donde se deje constancia que los certificados que acreditan los estudios de especialización requeridos fueron presentados por el consultor al momento de la contratación, en ambas licitaciones consultadas.
Con todo, en el evento de que esta información no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.
Lo anterior, ya que dichos antecedentes debieren obrar en poder del órgano y no fueron entregados al reclamante.
Se rechaza el amparo respecto de los certificados que acreditan los estudios en Preparación y Evaluación de Proyectos Sociales, ya que la información proporcionada en su oportunidad permite satisfacer el requerimiento.
En sesión ordinaria N° 1094 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8256-19.
VISTOS:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de octubre de 2019, don Sergio Orlando Sepúlveda González solicitó a la Municipalidad de Melipeuco información referida a las licitaciones ID: 4124-10-LE19 "Contratación de asistencia técnica para el desarrollo del perfil metodológico para obtener recomendación técnica favorable ante el Ministerio de Desarrollo Social del proyecto Reposición liceo Los Andes, comuna de Melipeuco" e ID: 4124-11-LE19 "Contratación de asistencia técnica para el desarrollo del perfil metodológico para obtener recomendación técnica favorable ante el Ministerio de Desarrollo Social del proyecto "ampliación escuela volcán Llaima, comuna de Melipeuco". En particular requirió:
a) "Los documentos que sirven de sustento y complemento directo y esencial al acto administrativo de contratación de las licitaciones ID: 4124-10-LE19 y ID: 4124-11-LE19, específicamente, los documentos generados por la Municipalidad de Melipeuco en que quedó constancia que los certificados que acreditan los estudios en Preparación y Evaluación de Proyectos Sociales, otorgados por alguna institución...
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