Decisión Nº C825-21 de Consejo de Transparencia de 18/05/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 869833922

Decisión Nº C825-21 de Consejo de Transparencia de 18/05/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Número de sentenciaC825-21
Fecha18 Mayo 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-13,Ley de Transparencia ART-21 N°1 LETRA C

DECISIÓN AMPARO ROL C825-21

Entidad pública: Consejo para la Transparencia (CPLT)

Requirente: Rodrigo Soto Lizana

Ingreso Consejo: 05.02.2021

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Consejo para la Transparencia, sólo en cuanto se derivó, de manera extemporánea, parte de la solicitud de información al Ministerio Secretaría General de la Presidencia y al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Por otra parte, se rechaza el amparo respecto a la entrega de copia de los expedientes de casos que contienen medidas para mejor resolver, así como de los correos electrónicos, entre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos con el órgano reclamado, desde la fecha de creación de éste último, por configurarse a su respecto la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Asimismo, en cuanto a los correos electrónicos -en el período consultado anterior a la creación del órgano recurrido-, cartas y fax entre los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el Consejo para la Transparencia, toda vez que la información solicitada no obra en poder del organismo.

A su vez, se rechaza el amparo en relación con la información del sistema digital del órgano requerido, por cuanto el órgano, con ocasión de su respuesta, entregó aquella en los términos que fuere consultado.

En sesión ordinaria N° 1182 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C825-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de diciembre de 2020, don Rodrigo Soto Lizana solicitó al Consejo para la Transparencia -en adelante e indistintamente CPLT- lo siguiente:

"1) Copia de roles y carpetas digitales ante el Cplt. Señalando roles, fechas, órgano recurrido, y órgano coadyuvante, en los que se haya aplicado el artículo 34, tomando en cuenta que en el caso que el Cplt, no tenga la experticia o el manejo necesario de la información, entre otras solicite el apoyo de órganos estatales y privados. Como cómputo planteo y solicito desde el año 2015 al presente. En el caso de ser una cantidad menor a los 30 casos, solicito que el cómputo cubra desde la creación de la ley 20.285, señalando expresamente y segregado de los roles en donde se solicitó expresamente aplicar el artículo 34, como en los que se aplicó de oficio o a petición del Cplt. Expresamente señalando y adjuntando los roles en que esta parte ha sido peticionario o haya ayudado en las respuestas de los roles. Para determinar lo último señaló que, de la presentación del presente año, rol: 6923.

2) Copia de correos electrónicos, mensajes de textos, fax, cartas, etc. Que posean remitente el órgano conjunto de defensa de derechos humanos en adelante Sidh, y que tengan como destinatario el Cplt. Teniendo presente el decreto 20, de 2009, de MINSEGPRES. Aplicar el principio de derivación y divisibilidad. Ya que pueden existir comunicaciones a el órgano señalado y citado en el decreto N° 20. Tomando en presente la creación bajo una sentencia. De la, en adelante Corte.

3) Copia de pantallazos, señalando, fecha de creación, empresa, expresamente del sistema digital que utiliza el Cplt, expresamente solicito copia de pantallazo, de parte del software, para temer conocimiento como aplica el cómputo de días de presentación de casos y luego de poseer sentencia los mismos roles. En mismo orden solicito cualquier manual instructivo de funcionarios de dicha plataforma. Han habido casos reiterados en donde la plataforma impide efectuar presentación de amparo, ya que el diste al parecer no hace diferencia en casos de presentarse amparo los días inhábiles. En mismo orden de cosas solicito copia de contrato de administrador del portal del Cplt. Señalando expresamente si son los mismos datos de administradores que aparecen de un whois a la página del Consejo. Un whois es ver los datos de una página web. Fecha de inscripción datos de administrador y de contacto dentro de otros.

Como último solicito copia de documento o en su defecto de no ser aplicable, por economía responder bajo mi derecho a petición. Lo siguiente:

Si el sistema Sarc, está implementado en la ley 20.285. Ya que de la casi totalidad de causas revisadas en el sistema del Cplt, no aparecen sanciones pecuniarias ni en 20 ni mucho menos del 50% del sueldo, del jefe superior del órgano recurrido. De señalar el director jurídico en su respuesta que si aparece incorporado en la ley de transparencia que se tramita en el Congreso. Expresamente solicito, que se me responda, por qué se incorpora en la Ley Modelo 2.0 de Transparencia, ya que ya aparece incorporado al sistema Sarc. En una Instrucción General de este Consejo.

A mi entender las sanciones si aparecen en la ley 20.285. Las excepciones de aplicación de las sanciones del capítulo VI de la misma ley no aparece incorporada en la ley 20.285. De existir una incorporación del sistema Sarc en la ley de transparencia 2.0., sólo reforzaría la tesis de que la creación del sistema Sarc, y la precaria aplicación de sanciones a los órganos del estado en forma reiterado, por no dar respuesta. Incluso luego de sentencias de roles en el Cplt, deja en un vacío legal incluso de incumplimiento de sanciones expresamente señaladas en la misma y propia ley 20.285".

2) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Por medio de correo electrónico de fecha 15 de diciembre de 2020, el CPLT solicitó al requirente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 letra b) de la Ley de Transparencia, aclarar el rol del amparo citado en el punto 1 de la solicitud y en lo referido al punto 2, precisar el período del cual se requieren las comunicaciones, cuyo remitente sería alguno de los dos órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos destinados a velar por el cumplimiento de las obligaciones de los Estado, a saber, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Al respecto, mediante correo electrónico de fecha 16 de diciembre de 2020, el solicitante aclaró que en relación al punto 1, el amparo referido es el C6693-20 -haciendo además, referencia a la Contraloría General de la República como el órgano más idóneo para trabajar conjuntamente en los roles consultados aplicando expresamente el artículo 34 de la Ley de Transparencia-y que, en relación al punto 2, solicita las comunicaciones desde el 17 de diciembre de 1998 hasta el año 2020, entre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el Consejo para la Transparencia. Asimismo, agregó que solicita las comunicaciones y/o respuestas desde el Ministerio de Relaciones Exteriores -MINREL- y el Ministerio Secretaria General de la Presidencia -MINSEGPRES-.

3) COMPLEMENTO DE SUBSANACIÓN: Con el objeto de identificar concisa y claramente la información requerida, mediante correo electrónico de fecha 18 de diciembre de 2020, el Consejo para la Transparencia, solicitó al requirente ratificar si lo pedido en la totalidad de la solicitud, es:

"1) Copia de roles y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR