Decisión Nº C8249-19 de Consejo de Transparencia de 18/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 845617421

Decisión Nº C8249-19 de Consejo de Transparencia de 18/05/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Normativa aplicadaConstitución Política de la República ART- 8 INCISO 2,Ley de Transparencia ART-21 N°1,Ley de Transparencia ART-21 N°4
Número de sentenciaC8249-19
Fecha18 Mayo 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C8249-19

Entidad pública: Subsecretaría de Relaciones Exteriores

Requirente: Ernesto Reyes Pávez

Ingreso Consejo: 16.12.2019

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, respecto a la solicitud de dos notas diplomáticas, del Representante Permanente de Chile en Naciones Unidas, dirigidas al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, referidas a la imposición y alzamiento de restricciones de los derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con motivo de los Bandos Militares expedidos por los respectivos Jefes de Defensa Nacional, durante el Estado de Excepción Constitucional de Emergencia aplicando "Toque de Queda", de conformidad al artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos".

Lo anterior, por cuanto la entrega de dichas notas -de manera unilateral-, afectaría con alta probabilidad y de modo sustancial, la fluidez de los canales de comunicación existentes entre los sujetos de Derecho Internacional Público involucrados, dañando con ello no sólo el interés nacional, en lo referido a las relaciones internacionales del país, y además, de manera probable y específica, el debido funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, específicamente, en lo referido a la ejecución, dirección, conducción y mantenimiento de las relaciones internacionales entre el Estado y la Organización de las Naciones Unidas.

Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos roles C1326-15, C933-14, y C2294-13 entre otras.

En sesión ordinaria N° 1097 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8249-19.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de octubre de 2019, don Ernesto Reyes Pávez solicitó a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores la siguiente información: "copia de los oficios y/o comunicaciones, con sus antecedentes, efectuadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, Presidencia de la República u otro Ministerio, al sistema de Naciones Unidas (Secretario General u otros) donde informa la imposición y alzamiento de restricciones de los derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con motivo de los Bandos Militares expedidos por los respectivos Jefe de Defensa Nacional, durante el Estado de Excepción Constitucional de Emergencia aplicando "Toque de Queda", de conformidad al artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos".

2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por Carta N°2310, de fecha 29 de noviembre de 2019, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: Mediante Resolución Exenta N°4773, de fecha 13 de diciembre de 2019, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores denegó la entrega de lo requerido por configurarse las causales de reserva prescritas en el artículo 21 N°1 y N°4 de la Ley de Transparencia, indicando, en síntesis, lo siguiente:

Precisa que se han encontrado las notas N°105/2019...

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