Decisión Nº C8235-21 de Consejo de Transparencia de 01/02/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900865049

Decisión Nº C8235-21 de Consejo de Transparencia de 01/02/2022

Número de sentenciaC8235-21
Fecha01 Febrero 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C8235-21

Entidad pública: Comisión para el Mercado Financiero

Requirente: Juan Rivera Lobos

Ingreso Consejo: 05.11.2021

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Comisión para el Mercado Financiero, ordenando entregar al reclamante información sobre sobre la identidad de el o los funcionarios públicos que elaboraron el análisis consultado, así como de los supervisores que validaron dicho análisis para su posterior publicación, adjuntando copia de las aludidas autorizaciones.

Lo anterior, por cuanto la función pública, según lo establecido en los artículos 8° de la Carta Fundamental y 3° de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios públicos y de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía.

Se rechaza el amparo en lo que se refiere a información sobre individualización de las compañías de seguros de vida que se verían afectadas con un déficit de capital o de impactos de liquidez, en los escenarios de base y riego que se indican en la minuta denominada "Nuevo Anticipo de Rentas Vitalicias", de fecha 01 de octubre de 2021; así como el acceso a informes, memorándums, oficios, documentos o archivos electrónico en el cual conste el análisis de los escenarios planteados en la aludida minuta; por por configurarse a su respecto las causales de reserva de afectación de las funciones del órgano y de los derechos económicos y comerciales de terceros establecidas en el artículo 21 N° 1 y N° 2 de la Ley de Transparencia, respectivamente.

En efecto, la divulgación de dichos antecedentes tiene un entidad suficiente para afectar gravemente el funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero, y, eventualmente introducir focos de especulación entre sus agentes (compañías de seguros), siendo atentatorio contra los intereses de los inversionistas y de los propios asegurados.

En tal orden de ideas, lo pedido corresponde a información precisa sobre empresas aseguradoras que en las situaciones analizadas por la CMF podrían incurrir en escenarios de déficit de capital o iliquidez, datos que sin duda por su naturaleza tienen la capacidad de influir en el mercado de valores, por la especulación que dichas hipótesis pueden producir, impactando directamente las funciones del órgano, en los términos de la causal genérica de reserva del artículo 21 N° 1, de la Ley de Transparencia, así como los derechos de terceros.

En línea con lo expuesto precedentemente, lo reclamado cumple con los requisitos copulativos establecidos por este Consejo para establecer una afectación de los derechos económicos y comerciales, sobre todo en el ámbito de tratarse de información cuya divulgación puede dañar significativamente el desenvolvimiento competitivo de las empresas consultadas y, consecuentemente con ello, el de sus inversionistas y asegurados.

En sesión ordinaria N° 1252 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8235-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de octubre de 2021, don Juan Rivera Lobos solicitó a la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante e indistintamente CMF) la siguiente información:

"en MINUTA denominada NUEVO ANTICIPO DE RENTAS VITALICIAS, de fecha Octubre 01, 2021 indican en el punto i., déficit de capital que: A.- En el escenario base 3 compañías presentan un incumplimiento de sus requisitos patrimoniales mínimos. B.- En el escenario de riesgo, 9 de 15 compañías tienen problemas de solvencia. Luego, en punto ii de "Impactos de liquidez", en A.- En el escenario base indican que una compañía tiene una situación de liquidez compleja considerando los déficit de caja proyectados. B.- Luego, en el escenario de riesgo indican que 7 de 15 compañías presentan un déficit de caja en un horizonte de un año. En virtud de dicha información se solicita a Ud.

1.- Aclarar e individualizar las compañías de seguros de vida indicadas en cada uno de los escenarios de déficit de capital y de impactos de liquidez informadas.

2.- Adjuntar todo informe, memorándum, oficio, documento o archivo electrónico en el cual se analizaron los escenarios planteados en la minuta, en sus formatos originales.

3.- Indicar el funcionario público que materialmente efectuó los análisis y los supervisores que dieron visto bueno para la publicación de la información, adjuntando los respectivos vistos buenos o autorizaciones".

2) RESPUESTA: El 2 de noviembre de 2021, por medio de Ord. N° 90075, la Comisión para el Mercado Financiero respondió a dicho requerimiento de información indicando, en resumen, que la información de la estructura orgánica de esta Comisión, así también, los funcionarios que la conforman son datos públicos, permanentemente disponibles y actualizados mensualmente en los puntos N° 3 y N° 4 del Portal de Transparencia, que puede visitar en el link que indica.

Respecto de los restantes puntos de su solicitud, informa que dichos datos fueron requeridos en el marco del cumplimiento las funciones encomendadas a este Servicio, entre las cuales se encuentra la fiscalización, además, estos corresponden a información económica de entidades fiscalizadas que, al ser estos divulgados, afectaría su situación. En razón de ello, se configuran las siguientes causales de reserva:

a) dispuesta en el numeral 1 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que la divulgación de los datos requeridos afectaría el debido cumplimiento de las funciones de la CMF.

b) La dispuesta en el numeral 2 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia...

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