Decisión Nº C8233-19 de Consejo de Transparencia de 09/01/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 844704638

Decisión Nº C8233-19 de Consejo de Transparencia de 09/01/2020

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Ausente),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha09 Enero 2020
Número de sentenciaC8233-19
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-2

DECISIÓN AMPARO ROL C8233-19

Entidad pública: Primer Juzgado de Policía Local de la Municipalidad de Ñuñoa.

Requirente: Vannie Vera Kauzlarich.

Ingreso Consejo: 16.12.2019.

En sesión ordinaria N° 1063 de su Consejo Directivo, celebrada el 09 de enero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8233-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, el 16 de diciembre de 2019, doña Vannie Vera Kauzlarich dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Ñuñoa, el cual fue reconducido contra el Primer Juzgado de Policía Local de la Municipalidad de Ñuñoa, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Al respecto, manifestó lo siguiente: "solicito dejar sin efecto nuevas multas asociadas a la misma ruta...Se solicitó a Sr. Juez, considerar que me he cambiado de trabajo...informo que calle no está señalizada y que no se vuelve a incurrir en falta después de la fecha de notificación de primera multa. Vuelve a llegar multa de 4 días después de la primera, con solicitud de acudir a juzgado 2 días después de la primera vez que acudí, la cual recibo hoy en mi domicilio".

Y CONSIDERANDO:

1) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por la requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.

2) Que, se debe tener presente que en virtud de lo dispuesto en el...

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