Decisión Nº C8223-19 de Consejo de Transparencia de 14/04/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846545030

Decisión Nº C8223-19 de Consejo de Transparencia de 14/04/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC8223-19
Fecha14 Abril 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C8223-19

Entidad pública: Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).

Requirente: José Joaquín Suzuki Vidal.

Ingreso Consejo: 15.12.2019.

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), ordenando informar, respecto de las querellas consultadas, los tribunales que las conocen y el RIT o RUC de cada una.

Lo anterior, al tratarse de información pública, respecto de la cual no se acreditó suficientemente una afectación a la vida privada de los terceros, como asimismo, al debido cumplimiento de las funciones del servicio.

En efecto, la designación del RIT o RUC, la realizan los Tribunales de Justicia, sobre cuyas actuaciones rige el principio de publicidad que se encuentra consagrado en el Código Orgánico de Tribunales, el cual dispone que: "Los actos de los tribunales son públicos". Además, la publicidad de los procesos penales se encuentra consagrada en tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Con todo, en caso de existir un riesgo de afectar la vida privada de las víctimas, los intervinientes, entre ellos el INDH, pueden solicitar al tribunal mantener en reserva la identidad de la víctima y omitir su identidad en el sistema. De ahí que, de no haberse solicitado en su oportunidad, se colige que el servicio ponderó dicha situación y no lo consideró necesario, a la luz de las circunstancias de cada caso en particular. Además, no sería coherente con los objetivos del Instituto, no requerir a los juzgados la reserva de identidad de las víctimas, para después, negar la entrega de los roles de las causas.

Se sigue lo resuelto en la decisión de amparo rol C2607-17.

En sesión ordinaria N° 1088 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de abril de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C8223-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de noviembre de 2019, don José Joaquín Suzuki Vidal solicitó al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), la siguiente información: "el listado de las 345 querellas interpuestas por el Instituto de Derechos Humanos entre el 18 y 28 de octubre.

Solicito que el listado indique la fecha en que se interpuso la querella, el Tribunal donde se interpuso y que se indique el Rol Interno del Tribunal (RIT) o el Rol Único de la Causa (RUC) donde se interpuso la querella".

2) RESPUESTA: Por medio de resolución exenta N° 371, de 3 de diciembre de 2019, el órgano en síntesis, accedió parcialmente a lo solicitado, entregando una planilla Excel, donde se informa respecto de cada querella, la región, comuna, número de víctimas, institución a la que pertenecen las personas en contra de quienes se dirige la querella, y delito.

Sin embargo, se denegó la entrega de los RIT y RUC de las querellas, por las siguientes razones:

a) Dicha entrega permitiría conocer la identidad de las víctimas y detalles sobre los delitos sufridos, lo que involucraría revelar datos personales y sensibles de los interesados, como es el caso de sus estados de salud, en los términos definidos por el artículo , letras f) y g) de la ley N° 19.628, con lo que se configura la causal de reserva contemplada en el artículo 212 de la ley N° 20.285.

b) El INDH debe asegurar la confidencialidad de los datos que los afectados le entregan, porque si no actúa de este modo, estos no tendrían la confianza necesaria para acudir a la institución, con lo que se entorpecería el cumplimiento de la función de protección de los derechos humanos que la ley entrega al INDH. Por lo tanto, se configura la causal de reserva genérica del artículo 211 de la ley N° 20.285.

c) La protección de datos personales rige de manera reforzada respecto de personas víctimas de tortura. Así, según dispone el artículo 13 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes "todo Estado Parte velará por que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción tenga derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus autoridades competentes. Se tomarán medidas para asegurar que quien presente la queja y los testigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación como...

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