Decisión Nº C8219-21 de Consejo de Transparencia de 15/03/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900864159

Decisión Nº C8219-21 de Consejo de Transparencia de 15/03/2022

Número de sentenciaC8219-21
Fecha15 Marzo 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C8219-21

Entidad pública: Municipalidad de Tomé

Requirente: Claudia Ceballos Godoy

Ingreso Consejo: 05.11.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Tomé, ordenando la entrega de los antecedentes presentados y evaluados por el ganador del concurso consultado.

Lo anterior, por cuanto, se trata de antecedentes que han sido tenidos a la vista para la selección de personal en un concurso público, por tanto, constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que, además, acreditarían la idoneidad profesional del seleccionado.

Previo a la entrega de la información en virtud del Principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, así como cualquier otro dato sensible, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la citada Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1261 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8219-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de octubre de 2021, doña Claudia Ceballos Godoy solicitó a la Municipalidad de Tomé la siguiente información: "Información relativa al llamado a concurso público que se efectuó mediante decreto alcaldicio N° 5436, de fecha 16 de noviembre, específicamente del cargo Jefatura Grado 11° E.M. del Departamento de Relaciones Públicas código 010 y que complementan solicitud anterior remitida por...

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