Decisión Nº C8215-22 de Consejo de Transparencia de 20/12/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 922239233

Decisión Nº C8215-22 de Consejo de Transparencia de 20/12/2022

Número de sentenciaC8215-22
Fecha20 Diciembre 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C8215-22

Entidad pública: SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana de Santiago.

Requirente: David Tellier Tellier.

Ingreso Consejo: 29.08.2022.

En sesión ordinaria N° 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C8215-22.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 29 de agosto de 2022, don David Tellier Tellier, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana de Santiago, señalando, en síntesis, que recibió respuesta negativa a su solicitud de información.

2) Que, revisados los antecedentes acompañados por el requirente, consta una presentación efectuada en la OIRS de la Subsecretaria de Telecomunicaciones, órgano distinto al reclamado.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo de la especie, primeramente es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si los hechos denunciados constituyen una infracción a la Ley de Transparencia.

2) Que, para que una solicitud de información sea admitida a trámite conforme el procedimiento administrativo establecido en la Ley de Transparencia, debe, entre otros requisitos, ser ingresada a través de las vías o canales formales de recepción indicadas por los órganos públicos. Para tales efectos, los organismos en sus respectivos sitios web institucionales o del Ministerio del cual dependan...

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