Decisión Nº C8215-19 de Consejo de Transparencia de 28/01/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 844838658

Decisión Nº C8215-19 de Consejo de Transparencia de 28/01/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Ausente),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha28 Enero 2020
Número de sentenciaC8215-19
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-46

DECISIÓN AMPARO ROL C8215-19

Entidad pública: Fondo Nacional de Salud.

Requirente: Kurth Pinto Krause.

Ingreso Consejo: 13.12.2019.

En sesión ordinaria N° 1068 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de enero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8215-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el pasado 28 de octubre, don Kurth Pinto Krause realizó una presentación ante el Fondo Nacional de Salud, mediante la cual requirió antecedentes en referencia a la atención y tratamiento recibidos por la persona que indica.

2) Que, mediante respuesta notificada el pasado 11 de diciembre, el Fondo Nacional de Salud proporcionó antecedentes respecto a lo consultado.

3) Que, con fecha 13 de diciembre de 2019, don Kurth Pinto Krause, dedujo amparo en contra del Fondo Nacional de Salud, fundado en que la información entregada es incompleta.

4) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirtió que no resultaba del todo claro el motivo de su presentación. En razón de ello y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E469, de 14 de enero de 2020, solicitar a la parte reclamante subsanar su presentación en los siguientes términos: (1°) aclare si concurrió a retirar la información requerida conforme fue señalado por el órgano reclamado; (2°) aclare la infracción cometida por el órgano reclamado, señalando claramente por qué, la información proporcionada por el órgano reclamado...

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