Decisión Nº C8210-21 de Consejo de Transparencia de 21/12/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 896926371

Decisión Nº C8210-21 de Consejo de Transparencia de 21/12/2021

Número de sentenciaC8210-21
Fecha21 Diciembre 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C8210-21

Entidad pública: Universidad de Magallanes

Requirente: Pedro Hernán Bórquez López

Ingreso Consejo: 05.11.2021

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Universidad de Magallanes, relativo a la entrega de información que se indica, sobre la situación académica de persona que se consulta.

Lo anterior, por configurarse la causal de reserva de afectación a los derechos de terceros, toda vez que lo solicitado se refiere a información de carácter personal, en los términos dispuestos en la ley sobre Protección de la Vida Privada, no estando autorizado el órgano para la divulgación de los mismos.

Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo roles C1975-17, C1234-18, C1848-18 y C6322-21, entre otras.

En sesión ordinaria N° 1239 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8210-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de septiembre de 2021, don Pedro Hernán Bórquez López solicitó a la Universidad de Magallanes -en adelante e indistintamente, UM-, lo siguiente:

"información sobre la alumna (...) Rut (...). Su modalidad de estudio ya sea presencial, semi presencial o virtual, su asistencia a clases, sus horarios y desde cuando es alumna regular de la institución". Adicionalmente, hizo presente que se requiere lo anterior en conformidad al principio de divisibilidad previsto en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia.

2) RESPUESTA: Mediante Resolución Exenta N° 621 de fecha 27 de octubre de 2021, el órgano respondió el requerimiento y denegó lo solicitado por oposición del tercero interesado, a la divulgación de su información académica, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 5 de noviembre de 2021, don Pedro...

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