Decisión Nº C8208-22 de Consejo de Transparencia de 27-04-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945489439

Decisión Nº C8208-22 de Consejo de Transparencia de 27-04-2023

Fecha27 Abril 2023
Número de sentencia C8208-22
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
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Unidad de Análisis de Fondo C8208-22
DECISIÓN AMPARO ROL C8208-22
Entidad pública: Subsecretaría de
Educación
Requirente: Roberto Jury Toro
Ingreso Consejo: 29.08.2022
RESUMEN
Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Subsecretaría de Educación, ordenando la
entrega de los instrumentos de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos
utilizados en los procesos de los años 2020 y 2021 de las asignaturas de: Lenguaje y
Comunicación 2° Ciclo; Lenguaje y Comunicación enseñanza media; Lengua Castellana y
Comunicación primer ciclo educación de adultos; Lengua Castellana y Comunicación
segundo ciclo educación de adultos; Religión Católica primer ciclo; Religión Católica
segundo ciclo años. Además de las evaluaciones de Religión primer ciclo y Lengua
Castellana y Comunicación primer ciclo educación de adultos, proceso año 2019,
incluyendo las preguntas cerradas y respuestas respectivas. Adicionalmente se ordena la
entrega del instrumento de evaluación de conocimientos específicos de la asignatura de
Lenguaje y Comunicación de educación de adultos, año 2021, rendida por el solicitante.
Lo anterior, por cuanto no se acreditaron ni se configuraron las causales de reserva del
artículo 21, N° 1 y N°2, de la Ley de Transparencia. Aplica criterio contenido en las
decisiones de amparos Roles C1040-14, C3754-16, C1805- 17, C4009-17, C3609-19, C4281-19,
C6543-20 y C8155-20, C7723-21, entre otras, donde se estableció que la evaluación de los
docentes busca fortalecer la profesión y contribuir a mejorar la calidad de la educación, lo
que ratifica la importancia del control social en la materia.
En sesión ordinaria 1353 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8208-22.
VISTO:
Los artículos 5º, inciso 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública y de la

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