Decisión Nº C8191-19 de Consejo de Transparencia de 31/03/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847539614

Decisión Nº C8191-19 de Consejo de Transparencia de 31/03/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC8191-19
Fecha31 Marzo 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C8191-19

Entidad pública: Fuerza Aérea de Chile.

Requirente: Javier Morales Valdés.

Ingreso Consejo: 12.12.2019

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Fuerza Aérea de Chile (FACH), ordenando la entrega de la hoja de vida del funcionario que consulta.

Lo anterior, por cuanto la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Aplica criterio contenidos en las decisiones de amparos rol C2010-17, C2089-17, C3046- 17 y C3047-17, C3244-17, C1241-18, C1366-18, C174-19, C595-19, C2015-19 y C2290-19, entre otras.

Lo anterior, por tratarse de información que obra en poder de la institución, respecto de la cual se han desestimado sus alegaciones relativas a la afectación a los derechos de las personas y la seguridad de la Nación, por no haber sido acreditadas suficientemente, tanto por el tercero interesado como por el órgano reclamado, así como también, por no haber remitido a este Consejo dicha documentación, quedando impedido de ponderar las causales alegadas, no obstante haber sido requerida expresamente.

Previo a la entrega, deberán tarjarse aquellos datos personales y sensibles de contexto contenidos en las información que se ordena proporcionar, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, peso y altura, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado al funcionario. Asimismo, se deberán tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas. Lo anterior conforme lo dispone la Ley Sobre Protección de la Vida Privada y Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1084 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de marzo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8191-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de noviembre de 2019, don Javier Morales Valdés solicitó a la Fuerza Aérea de Chile, la siguiente información: "hoja de vida del general José Aguirre Gamboa".

2) SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD: El 14 de noviembre de 2019, el órgano solicitó al requirente subsanar su petición, detallando el período exacto respecto del cual solicita la hoja de vida, quien señaló con igual fecha, que "desde que ingresó a la FACH hasta que llegó al grado de General".

3) RESPUESTA: El 12 de diciembre de 2019, mediante Oficio EMGFA. (OTAIP) "P" N° 2676/J.M.V., el órgano otorgó respuesta a la solicitud, comunicando que se encontraba impedida de proporcionar la información solicitada, atendida la oposición del tercero, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, configurándose la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 2 de la citada ley.

Del mismo modo, la FACH denegó la entrega de la información, fundado en la causal de reserva del artículo 21 N°3 y N°5, esta última en relación con el artículo 436 del Código de Justicia Militar y 34 de la ley N° 20.424 Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, señalando que "en las hojas de vida del Personal Institucional se registra (...) el desarrollo completo de la carrera funcionaria de cada integrante de la Institución (...) todo lo cual conforma el ‘Perfil’ profesional de cada funcionario en particular, en especial en este caso, de la preparación para llegar a ser el...

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