Decisión Nº C8180-21 de Consejo de Transparencia de 01/02/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900865008

Decisión Nº C8180-21 de Consejo de Transparencia de 01/02/2022

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Número de sentenciaC8180-21
Fecha01 Febrero 2022
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-11 LETRA E

DECISIÓN AMPARO ROL C8180-21

Entidad pública: Subsecretaría de Redes Asistenciales.

Requirente: Vania Vergara Maureira.

Ingreso Consejo: 04.11.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, ordenando la entrega de información sobre la cantidad de pacientes en listas de espera dentro de hospitales públicos a nivel nacional, entre los años 2018 y 2021, para los profesionales que indica, debiendo reservar todos aquellos datos personales y sensibles, como por ejemplo, el nombre, la cédula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, el estado civil, el teléfono, el correo electrónico particular, y cualquier otro antecedente que permita la identificación del o los pacientes involucrados. En el evento de que alguna parte de la información no exista o no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detallada y pormenorizadamente las razones que lo justifiquen.

Lo anterior, por tratarse de información pública que debe obrar en poder de la Subsecretaría conforme a sus funciones legales, por haber otorgado respuesta incompleta a la solicitud y por no haber alegado causales de reserva que ponderar. No obstante lo anterior, se concede un plazo mayor para dar cumplimiento a lo resuelto en la presente decisión.

Finalmente, se representa al organismo el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo legal establecido para ello.

En sesión ordinaria N° 1252 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8180-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1 de octubre de 2021, doña Vania Vergara Maureira requirió a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, lo siguiente: "Solicito acceso a la cantidad de pacientes en listas de espera dentro de hospitales públicos a nivel nacional, entre los años 2018-2021 (ambos años inclusive) y para los siguientes tipos de profesionales: neurólogos infantiles, fonoaudiólogos, terapeutas ocupacionales y kinesiólogos. Estos datos deben estar disgregado por cada región de nuestro país. Todo esto resguardando la identidad de los profesionales aludidos".

En sus observaciones, agregó que "Los documentos se piden conforme al Principio de Divisibilidad, contenido en la Ley 20.285, para que se tarjen o editen los datos que eventualmente debiesen mantenerse bajo reserva según el artículo 21 de la misma ley. Se piden, asimismo, bajo el Principio de la Oportunidad, del mismo cuerpo legal, para que en caso de pedir una rectificación de la solicitud, requerir el pronunciamiento de terceros o darle traslado a otra entidad pública, se haga con la máxima celeridad a objeto de evitar trámites dilatorios. Por último, los documentos se solicitan teniendo en cuenta que de manifestarse la oposición de un...

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