Decisión Nº C8161-19 de Consejo de Transparencia de 07/07/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847798067

Decisión Nº C8161-19 de Consejo de Transparencia de 07/07/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Fecha07 Julio 2020
Número de sentenciaC8161-19
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-5,Ley de Transparencia ART-21 N°3,Ley de Transparencia ART-10

DECISIÓN AMPARO ROL C8161-19

Entidad pública: Armada de Chile.

Requirente: Marcela Vega Moll.

Ingreso Consejo: 11.12.2019

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Armada de Chile, respecto de diversos antecedentes relativos a la licitación Gaviota-1, ordenando la entrega de copia de información relativa a la oferta presentada por la empresa Airbus Helicopters Cono Sur S.A., en la licitación, copia de las respuestas enviadas por Airbus Helicopters Cono Sur al correo electrónico que indica, y sus documentos adjuntos; y copia de los correos electrónicos enviados a DIRECTEMAR por la misma empresa, durante el proceso de licitación, debiendo el órgano tarjar, previamente, los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la información que se entregue, como por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y casilla de correo electrónico, entre otros.

Lo anterior, por tratarse de información que obra en poder del órgano, respecto de la cual se han desestimado las alegaciones, tanto del órgano, en relación con el privilegio deliberativo, y del tercero, respecto de sus derechos comerciales o económicos, toda vez que dichas causales no han sido acreditadas fehacientemente, y a que los antecedentes requeridos constituyen fundamento de un acto administrativo.

Aplica criterio contenido en las decisiones recaídas en los amparos rol C864-12, C1320-12, C2757-17, C706-18 y C4730-19.

En sesión ordinaria N° 1112 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8161-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de octubre de 2019, doña Marcela Vega Moll, en representación de la empresa Leonardo SPA, solicitó a la Armada de Chile, con relación a la Licitación Pública denominada "GAVIOTA-1", adjudicada mediante Resolución Nro. 4.100/167, lo siguiente:

a) "Resolución MDN.SSD.DIV EP (R) Nro. 316/C.J.A. de fecha 13 de octubre de 2017, mediante la cual el Ministerio de Defensa aprobó la evaluación del proyecto ‘GAVIOTA’, mencionada en el Considerando 2 de la Resolución Nro.4.100/167.

b) Resolución D.G.T.M. y M.M. Nro. 4561/42 Vrs de fecha 1 de julio de 2019 que designó la comisión evaluada de las ofertas de la licitación ‘GAVIOTA-1’.

c) Correo electrónico de fecha 5 de julio de 2019, mediante el cual la empresa Aeroservicio S.A. informó su decisión de no participar en la licitación ‘GAVIOTA-1’.

d) Cartas mediante las cuales Bell Textron Inc. y la empresa EagleCopters South America comunicaron su decisión de desistirse de presentar ofertas en la licitación ‘GAVIOTA-1’.

e) Acta de Recepción de Propuestas de la licitación ‘GAVIOTA-1’ de fecha 19 de agosto de 2019.

f) Oferta presentada por Airbus Helicopters Cono Sur S.A.

g) Acta de Apertura de Ofertas de la licitación ‘GAVIOTA-1’ de fecha 22 de agosto de 2019.

h) Respuesta(s) enviada(s) por Airbus Helicopters Cono Sur al correo electrónico de fecha 29 de agosto de 2019 remitido por el Capitán de Corbeta don Luis Fuentes Droguett y sus documentos adjuntos, incluyendo planilla de cálculos efectuados de ‘CG’ longitudinal de la aeronave ofertada.

i) Informe Final de Evaluación de Propuestas a Licitación Pública GAVIOTA-1, de fecha 11 de septiembre de 2019.

j) Comunicaciones (cartas, correos electrónicos) enviadas a DIRECTEMAR por empresas que hayan retirado bases, después de la fecha de apertura de las ofertas, respecto de la oferta presentada por Airbus Helicopters Cono Sur S.A.

k) Comunicaciones (cartas, correos electrónicos) enviadas a DIRECTEMAR por Airbus Helicopters Cono Sur S.A. durante el proceso de licitación.

l) Asimismo solicito copia de cartas u otras comunicaciones enviadas por la Armada solicitando información para la preparación de las bases de licitación a potenciales oferentes (Requests for Information)".

2) PRÓRROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 8 de noviembre de 2019, el órgano notificó al solicitante la prórroga del plazo de respuesta, al tenor de lo dispuesto en el inciso 2°, del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

El 9 de diciembre de 2019, mediante Of. O.T.A.I.P.A. N° 12900/1128, la Armada otorgó respuesta a la solicitud, señalando que entregaba la información requerida en las letras a), b), c), d), e), g), i), j) y l), e informando que lo pedido en las letras f), h) y k), no puede ser entregado en virtud de la oposición de la empresa Airbus Helicopters Cono Sur, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 y 21 N°2 de la Ley de Transparencia. Dicha empresa se opuso a la entrega de la información, indicando que "En relación a su Oferta: Se trata de información privada y confidencial, cuya difusión compromete la propiedad intelectual e industrial, consagrada en el artículo 19°24, de la Constitución Política de la República, la Ley N° 17.336 de Propiedad Intelectual, y demás normas complementarias. Del mismo modo, la divulgación de la información detallada contenida en la oferta para el conocimiento de una empresa competidora, provoca perjuicios pues afecta derechos económicos y comerciales, dado que se contienen datos sensibles y secretos, como fórmulas de precio y especificaciones de orden técnico", y que "Respecto a las comunicaciones señaladas en los puntos 8 y 11 de la solicitud de información: Estas conforman información privada y confidencial, toda vez que, si bien fueron parte del mismo proceso, se trata de información reservada tanto por las razones expuestas respecto de su oferta, como además por tratarse de comunicaciones privadas que están protegidas por el artículo 19°5 de la Constitución Política de la República, que establece la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada; asimismo es un derecho protegido en los artículos 17° del Pacto de Internacional de Derechos Políticos y Civiles y 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".

3) AMPARO: El 11 de diciembre de 2019, doña Marcela Vega Moll, en representación de la empresa Leonardo SPA, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud por oposición de un tercero. Asimismo, alegó que "La respuesta fue parcial debido a que no entregó los documentos relativos a Airbus Helicopters Cono Sur S.A., invocando su oposición".

Acto seguido, detallando las circunstancias relativas a la licitación denominada Gaviota-1 para la adquisición de helicópteros, el contenido de las bases, y la presentación de un recurso de reposición en contra de la resolución que adjudicó dicha licitación, reclamó que "La Armada de Chile se negó a entregar la información solicitada invocando la oposición ejercida por Airbus Helicopters Cono Sur S.A., fundada en los artículos 20 inciso segundo y 21 Nro. 2 de la Ley Nro. 20.285. La oposición de Airbus Helicopters Cono Sur S.A. se basó en que la información solicitada sería privada y confidencial, comprometiendo fórmulas de precios y especificaciones de orden técnico. El Proyecto Gaviota y la licitación Gaviota-1 son de público conocimiento. En internet existe abundante información disponible respecto de esta licitación Gaviota-1, al menos desde el año 2004, incluyendo videos que se refieren al proyecto Gaviota y las aeronaves en competencia Bell 407, Airbus H125 y Leonardo AW 119 (...) Por otra parte, las razones de secreto invocadas por Airbus Helicopters Cono Sur S.A. no son atendibles, por cuanto existe en Chile información pública sobre aspectos técnicos y comerciales de los mismos helicópteros", haciendo mención a 4 licitaciones en las que habría publicada información técnica de la empresa Airbus, y a una decisión de este Consejo sobre la adquisición de bienes por parte del Ejército, y adjuntando, finalmente, copia de resolución de adjudicación, del recurso de reposición y resolución que lo admitió a tramitación, respuesta de la Armada y carta de oposición de la empresa Airbus.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo, y mediante Oficio N° E457, de 14 de enero de 2020, confirió traslado al Sr. Comandante en Jefe de la Armada de Chile, notificando el reclamo y solicitando que formule sus descargos u observaciones.

Mediante Oficio O.T.A.I.P.A. Ord. N° 12900/86/CPLT, de 29 de enero de 2020, el órgano presentó sus descargos, y junto con reiterar lo señalado en su respuesta, agregó en síntesis, que "el reclamante no cumple con los requisitos del Amparo que estableció el legislador en el inciso 2°, del artículo 24°, de la Ley de Transparencia (...) La Sra. Vega se limita a señalar que la Institución se negó a...

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