Decisión Nº C816-20 de Consejo de Transparencia de 05/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846170062

Decisión Nº C816-20 de Consejo de Transparencia de 05/05/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Fecha05 Mayo 2020
Número de sentenciaC816-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C816-20

Entidad pública: Municipalidad de Pelarco

Requirente: Víctor Diaz Iturriaga

Ingreso Consejo: 14.02.2020

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Pelarco, ordenándose la entrega de los antecedentes contractuales de funcionario municipal que se indica, debiendo tarjarse previamente toda información relativa a la singularización de la AFP y sistema de salud al que se encuentren afiliados, como también aquella relativa a los descuentos de carácter personal (créditos de consumo, ahorros voluntarios, pago de cuentas, entre otros) que consten en las liquidaciones, dando aplicación con ello a los principios de máxima divulgación y de divisibilidad de la Ley de Transparencia. Asimismo, deberá tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como, por ejemplo, RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros.

Lo anterior, fundado en que la función pública, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía.

En sesión ordinaria N° 1094 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C816-20.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de noviembre de 2019, don Víctor Diaz Iturriaga solicitó a la Municipalidad de Pelarco - en adelante, indistintamente Municipio o Municipalidad- la siguiente información: «copia de todo documento que forme parte de las relaciones contractuales con el Sr. Johan Guerra A, por cualquier concepto o bajo cualquier título y denominación».

2) PRORROGA DE PLAZO: Mediante presentación, de fecha 17 de diciembre de 2019, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia, en atención a que existen circunstancias que hacen difícil reunir la información requerida.

3) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Mediante presentación, de fecha 2 de enero de 2020, en conformidad de lo dispuesto en el artículo 12° de la Ley de Transparencia, el Municipio requirió la subsanación de la solicitud de información, en razón de que se precise el periodo administrativo o la fecha aproximada de lo pedido.

Mediante comunicación electrónica, de fecha 6 de enero de 2020, subsana lo requerido, precisando que lo pedido corresponde a todo documento que formen parte de las relaciones contractuales con la persona indicada, por cualquier concepto o bajo cualquier título y denominación, respecto al periodo comprendido desde el 2012 al 2020, por cada año. (énfasis agregado).

4) RESPUESTA: Mediante presentación, de fecha 10 de febrero de 2020, la Municipalidad de Pelarco respondió a dicho requerimiento información, accediendo a la entrega de la información consultada. En mérito de lo anterior, adjunta Decreto Alcaldicio N°02, de fecha 2 de enero de...

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