Decisión Nº C8157-21 de Consejo de Transparencia de 01/02/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900865010

Decisión Nº C8157-21 de Consejo de Transparencia de 01/02/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Número de sentenciaC8157-21
Fecha01 Febrero 2022
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA F,Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ART-17

DECISIÓN AMPARO ROL C8157-21

Entidad pública: Subsecretaría del Interior.

Requirente: Mayleth Peñuela Durán.

Ingreso Consejo: 03.11.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría del Interior, ordenando la entrega de copia del expediente migratorio de regularización de la hija menor de edad de la requirente.

Lo anterior, por cuanto, se trata de información asociada a procedimientos administrativos de regularización migratoria iniciados en favor de la hija de la solicitante, respecto del cual se estima que resulta procedente su petición por medio del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, sin que se advierta la concurrencia de la causal de secreto o reserva de afectación al privilegio deliberativo, por no acreditarlo fehacientemente. Se hace presente al organismo que la información deberá ser proporcionada en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, acreditándose, además, la relación de parentesco invocada por la solicitante respecto de la menor en cuyo favor se inició el procedimiento administrativo.

La Consejera doña Natalia González Bañados se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

Finalmente, se representa al organismo el hecho de no haber otorgado respuesta dentro de los plazos legales establecidos para ello.

En sesión ordinaria N° 1252 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8157-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 30 de septiembre de 2021, doña Marisol Venegas Rosas requirió a la Subsecretaría del Interior lo siguiente: "solicito estado actual de la solicitud de regularización migratoria de mi hija menor de edad (...) de nacionalidad (...) de fecha 20 de enero del 2020 y copia de todo su expediente administrativo. Soy su madre Mayleth Peñuela Duran, pasaporte (...)".

2) RESPUESTA: El 2 de noviembre de 2021, mediante Oficio N° 47234, la Subsecretaría del Interior otorgó respuesta a la solicitud, citando el artículo 10 de la Ley de Transparencia, destacando que dicha ley permite acceder a información que, al momento de la solicitud, obre en poder del órgano, sin obligar a los órganos públicos a generar, elaborar o producir información nueva, e informando que "esta autoridad no podrá acceder a su solicitud en atención a que, según nuestros registros, los trámites consultados aún no se encuentran concluidos, por lo que acceder a lo solicitado afectaría el debido proceso y la validez del acto administrativo en cuestión y teniendo en consideración que corresponde a antecedentes previos a la adopción de una resolución debemos denegar su requerimiento de conformidad al artículo 21 número 1 letra b), de la citada Ley N° 20.285, puesto que su documentación es parte de un proceso continuo e indivisible, necesarios para la adopción de la medida en cuestión, cuya divulgación previa afecta el funcionamiento de este servicio, que tiene como misión velar por el cumplimiento de la normativa migratoria y regulación de los ciudadanos extranjeros que permanecen en el territorio nacional, justamente, dictando actos administrativos para tales efectos, cuya notificación debe ser realizada por los medios legales dispuestos al efecto, puesto que no solo corresponde a la comunicación del acto en cuestión sino que, a la vez, constituye una garantía para su titular que lo habilita para presentar descargos ante las autoridades que corresponda según sea el contenido de la misma".

3) AMPARO: El 3 de noviembre de 2021, doña Mayleth Peñuela Durán, en representación de su hija menor de edad, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Subsecretaría...

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