Decisión Nº C8127-21 de Consejo de Transparencia de 11/01/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 896457496

Decisión Nº C8127-21 de Consejo de Transparencia de 11/01/2022

Número de sentenciaC8127-21
Fecha11 Enero 2022
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART/24,Ley de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C8127-21

Entidad pública: Hospital San Camilo

Requirente: Paola Gonzalez Naveas

Ingreso Consejo: 02.11.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Hospital San Camilo, ordenando la entrega del sumario que indica.

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, no consta su remisión a la solicitante, no habiéndose alegado, a su vez, circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justifiquen su denegación.

En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega de la información solicitada, el órgano reclamado deberá tarjar aquellos datos personales de contexto que pudieren estar contenido en los antecedentes pedidos.

En sesión ordinaria N° 1244 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8127-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de octubre de 2021, doña Paola Gonzalez Naveas solicitó al Hospital San Camilo la siguiente información:

"RES SUMARIO ADMINISTRAYVIO, INICIO RES 6794/2020 y 1501/2020, además vengo solicitar copia integra de proceso sumarial, como también RES final y de cargos de este".

En el campo observaciones agregó:

"SUMARIO ABIERTO BAJO RES 6797/2020

RES1501/2020"

2) RESPUESTA: Mediante oficio ORD. N° 338, DE 28 de octubre de 2021, el Hospital San Camilo respondió a dicho requerimiento de información indicando que otorga Resolución Exenta N° 6794, de 16.09.2020, que instruyó sumario y designó actuaria para llevar a cabo sumario administrativo que indica.

Respecto de...

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