Decisión Nº C8115-19 de Consejo de Transparencia de 26/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847143506

Decisión Nº C8115-19 de Consejo de Transparencia de 26/05/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N1º 1
Fecha26 Mayo 2020
Número de sentenciaC8115-19

DECISIÓN AMPARO ROL C8115-19

Entidad pública: Superintendencia de Educación

Requirente: Pedro Sánchez Gaona

Ingreso Consejo: 09.12.2019

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Superintendencia de Educación, referido a la copia electrónica de todos los procedimientos sancionatorios llevados a cabo por la reclamada contra entidades, sean personas naturales o jurídicas, que a la fecha del acto de instrucción del procedimiento respectivo no fueren sostenedores educacionales.

Lo anterior, por configurarse la causal de reserva de distracción indebida de las funciones del órgano, atendida la cantidad de tiempo y recursos humanos que plausiblemente han de dedicarse a la búsqueda, recopilación y sistematización de la información pedida.

En sesión ordinaria N° 1100 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8115-19.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de noviembre de 2019, don Pedro Sánchez Gaona solicitó a la Superintendencia de Educación: "Copia electrónica de todos los procedimientos sancionatorios llevados a cabo por la Superintendencia de Educación contra entidades, personas naturales o jurídicas, que a la fecha del acto de instrucción del procedimiento, no fueren sostenedores educacionales".

2) RESPUESTA: Mediante Resolución Exenta N° 678, de 2 de diciembre de 2019, el órgano denegó la información requerida, por la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) No es factible procesar la cantidad de información por parte del órgano, debido a que la base de datos del Servicio no contempla la posibilidad de filtrar de acuerdo a sostenedores "originales" (personas naturales o jurídicas) y quienes se hayan transformado de acuerdo a las exigencias de la Ley N° 20.845 (Ley de Inclusión Escolar). Atendido lo expuesto, para poder hacer la distinción requerida por el reclamante, sería necesario revisar manualmente todas las actas de fiscalización en el sistema de registros que lleva la Superintendencia respecto de los procedimientos administrativos sancionatorios (SIPA) en contra de los establecimientos educacionales públicos o que reciban aportes del Estado que, hayan vulnerado la normativa educacional.

b) Al 7 de noviembre 2019, la documentación requerida corresponde a 39.794 procesos (expedientes).

c) Para proceder a lo solicitado, significaría descargar los archivos en PDF de cada uno de los procesos en cuestión.

d) Cada expediente cuenta con un total de 100 páginas, lo que multiplicado por la cantidad de procesos existentes da un total de 3.970.400 páginas.

e) En razón de lo anterior, para acceder a lo pedido se requeriría buscar, revisar y tarjar las 3.970.400 páginas.

f) Ahora, si se considerase a un funcionario con dedicación exclusiva a la revisión y tachado de datos personales y sensibles, éste podría revisar cerca de 200 páginas diarias y 1.000 páginas a la semana, debiendo realizar exclusivamente esta tarea por...

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