Decisión Nº C8111-19 de Consejo de Transparencia de 16/01/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 845797413

Decisión Nº C8111-19 de Consejo de Transparencia de 16/01/2020

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10,Constitución Política de la República ART-19 Nº14
Fecha16 Enero 2020
Número de sentenciaC8111-19

DECISIÓN AMPARO ROL C8111-19

Entidad pública: Dirección del Trabajo.

Requirente: N.N.

Ingreso Consejo: 09.12.2019.

En sesión ordinaria N° 1065 de su Consejo Directivo, celebrada 16 de enero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información C8111-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 09 de diciembre de 2019, don N.N. dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Dirección del Trabajo, fundado en que no se ha entregado respuesta a su solicitud. Acompaña antecedentes relativos a su requerimiento de código AK012T00000413, realizado ante la Subsecretaría de Derechos Humanos, mediante el cual, indica, entre otros, lo siguiente: "Un trabajador si denuncia ante la Dirección del Trabajo y después de esto se enferma y se va con reposo medico a su casa, ósea con licencia médica, ¿la denuncia queda paralizada por el solo hecho de que el trabajador denunciante se encuentra haciendo uso de licencia médica o la denuncia debería de seguir su curso normal por parte de la Dirección del Trabajo?".

2) Que, con fecha 17 de diciembre de 2019, don N.N. envía correo electrónico a este Consejo, con antecedentes relativos a una denuncia realizada a la Dirección del Trabajo, relativa a supuesta irregularidades acontecidas en relación a dictamen emitido por la Dirección del Trabajo sobre vulneración de derechos. En ocasión a dicha denuncia, la parte reclamante señala haber realizado más de 36 solicitudes de información en las cuales denunció las irregularidades, pero que al no ser el...

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