Decisión Nº C8107-21 de Consejo de Transparencia de 04/01/2022
Número de sentencia | C8107-21 |
Fecha | 04 Enero 2022 |
DECISIÓN AMPARO ROL C8107-21
Entidad pública: Servicio Nacional de Migraciones.
Requirente: José Efren Bermúdez Palacios.
Ingreso Consejo: 02.11.2021.
En sesión ordinaria N° 1242 del Consejo Directivo, celebrada el 04 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C8107-21.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, atendido el amparo deducido por don José Efren Bermúdez Palacios en contra de la Subsecretaría del Interior, fundado en la falta de respuesta, mediante la cual requirió copia de Resolución Exenta N° 207660 de fecha 24/11/2020; dicho organismo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC) remitió la respuesta otorgada por el Servicio Nacional de Migraciones, donde se accede a la entrega de la resolución requerida. Por lo anterior, el amparo se tuvo por deducido en contra de este Servicio.
2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio E25586 - 2021, de 20 de diciembre de 2021, solicitó a la parte requirente que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la información remitida por el organismo recurrido y se procedería a resolver el amparo interpuesto.
3) Que, en respuesta a lo anterior, y dentro de plazo, el reclamante se manifestó...
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