Decisión Nº C8104-21 de Consejo de Transparencia de 21/12/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 896935044

Decisión Nº C8104-21 de Consejo de Transparencia de 21/12/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Fecha21 Diciembre 2021
Número de sentenciaC8104-21
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C8104-21

Entidad pública: Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Requirente: Vicente Gré Vergara.

Ingreso Consejo: 02.11.2021.

En sesión ordinaria N° 1239 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C8104-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por don Vicente Gré Vergara en contra de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, fundado en que se otorgó una respuesta incompleta o parcial a su petición, mediante la cual requirió antecedentes sobre modelos tarifarios de agua potable y saneamiento; dicho organismo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), remitió una respuesta complementaria al requerimiento efectuado.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio E24809 - 2021, de 6 de diciembre de 2021, este Consejo solicitó a la parte recurrente que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, atendida la renuncia expresa de la parte reclamante a la notificación postal, el oficio individualizado en el numeral precedente fue enviado al correo...

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