Decisión Nº C8099-21 de Consejo de Transparencia de 28/02/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900865055

Decisión Nº C8099-21 de Consejo de Transparencia de 28/02/2022

Número de sentenciaC8099-21
Fecha28 Febrero 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C8099-21

Entidad pública: Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Antofagasta

Requirente: Corporación de Ddhh Los Derechos de Nuestra Gente

Ingreso Consejo: 02.11.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Antofagasta, ordenando entregar la siguiente información:

a) Nómina de beneficiarios con subsidio habitacional consultado, que comprenda nombre completo y rut o cedula de identidad de estos.

Lo anterior, por cuanto la reserva del rut o cédula de identidad debe ceder en beneficio de su publicidad, pues constituyen antecedentes esenciales para permitir un adecuado control social respecto de la identidad de las personas beneficiarias de recursos públicos otorgados por los órganos de la Administración del Estado. Aplica criterio fijado a partir de las decisiones de amparos Roles C204-11, C214-11 y C399-11.

b) Copia de los certificados de vigencia de personalidad jurídica aportado por los Comités Habitacionales a que se refiere el requerimiento al momento de su postulación al mentado subsidio; previa reserva de datos personales de contexto.

Lo anterior, por tratarse de un antecedente que, de obrar en poder del órgano, constituye información pública al alero del artículo 8° de la Carta Fundamental, respecto de la cual el órgano no invocó causal de reserva ni circunstancia de hecho que ponderar en esta sede.

Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano lo solicitado, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento.

En sesión ordinaria N° 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8099-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de octubre de 2021, la Corporación de Ddhh Los Derechos de Nuestra Gente solicitó a la Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Antofagasta la siguiente información:

"Nómina de beneficiarios de vivienda sociales de los siguientes proyectos:

1.- Villa Los transportistas de Calama y nombre de los comités adjudicados con el respectivo certificado de vigencia

2.- Conjunto habitacional torres de ines y nombre de los comités adjudicados con el respectivo certificado de vigencia

3.- Conjunto Gustavo Le Paige y nombre de los comités adjudicados con el respectivo certificado de vigencia

4.- De los punto 1 al 3, señale forma o método de elección de los comités beneficiarios y no otros".

2) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Con fecha 06 de octubre de 2021, el órgano solicitó al peticionario, en conformidad con el inciso 2° del artículo 12 de la Ley de Transparencia, subsanar su requerimiento en el siguiente sentido: "aclarar cuando menciona "Certificado de vigencia", si se refiere al certificado de personalidad jurídica de la conformación del comité que confecciona el municipio u otros, ya que un certificado con "vigencia" lo otorga la Ilustre Municipalidad correspondiente a petición del comité en un momento determinado".

Con fecha 7 de octubre la requirente remitió la siguiente respuesta aclaratoria que indica: "Habiendo conocido denuncia que algunos comites no estaban legalmente constituidos y otros, solicito el certificado de vigencia al momento de ingresar a postulacion y, agregue copia de todos los documentos que dan cuenta que cumplian con los requisitos de constitución para ingresar a postulación"

3) RESPUESTA: El 9 de octubre de 2021, el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Antofagasta respondió a dicho requerimiento de información indicando que, analizada su consulta, se ha advertido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR