Decisión Nº C8092-22 de Consejo de Transparencia de 20/12/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 922239238

Decisión Nº C8092-22 de Consejo de Transparencia de 20/12/2022

Número de sentenciaC8092-22
Fecha20 Diciembre 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C8092-22

Entidad pública: Gendarmería de Chile.

Requirente: Matías Inostroza Villalobos.

Ingreso Consejo: 22.08.2022.

En sesión ordinaria N° 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C8092-22.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 16 de agosto de 2022, don Matías Inostroza Villalobos, dedujo amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundado en la ausencia de respuesta a su presentación, en relación a resultado de exámenes médicos de postulación que indica.

2) Que, de los antecedentes proporcionados por el reclamante, consta que la solicitud objeto de amparo ingresó a la Contraloría General de la República con fecha 26 de marzo de 2022.

3) Con posterioridad la Contraloría General de la República derivó la solicitud de acceso a la información a Gendarmería de Chile, con fecha 30 de marzo de 2022.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos del artículo 12 de la referida ley.

2) Que, asimismo, según lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento de la misma Ley, una...

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