Decisión Nº C807-20 de Consejo de Transparencia de 27/02/2020
Juez | Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente |
Número de sentencia | C807-20 |
Fecha | 27 Febrero 2020 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-2 INCISO 3,Ley de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-8 |
DECISIÓN RECLAMO ROL C807-20
Entidad pública: Empresa de Correos de Chile.
Requirente: Joel Lagunas Ardiles.
Ingreso Consejo: 13.02.2020.
En sesión ordinaria N°1075 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de febrero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C807-20.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:Que, el 13 de febrero de 2020, don Joel Lagunas Ardiles dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Empresa de Correos de Chile, en el cual manifiesta su molestia por el extravío de la encomienda que se indica y por la forma en que dicha pérdida se indemnizará.
Y CONSIDERANDO:1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por infracción a las normas sobre transparencia activa, de acuerdo al procedimiento de amparo establecido en los artículos 24 y siguientes de la misma Ley.
2) Que, atendido lo dispuesto en el artículo 2°, inciso 3°, los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por la interesada, atendido los requisitos establecidos en dichas disposiciones.
3) Que, según se desprende del artículo décimo de la Ley N° 20.285, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de las empresas públicas que señala dicha norma, es preciso que con anterioridad tenga...
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