Decisión Nº C8058-19 de Consejo de Transparencia de 05/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 845450018

Decisión Nº C8058-19 de Consejo de Transparencia de 05/05/2020

JuezMarcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°3,Justicia Militar ART-436,Constitución Política de la República ART-8 INCISO 2
Fecha05 Mayo 2020
Número de sentenciaC8058-19

DECISIÓN AMPARO ROL C8058-19

Entidad pública: Ejército de Chile

Requirente: Catalina Gaete Salgado

Ingreso Consejo: 05.12.2019

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, respecto a la entrega de listado de la documentación reservada, secreta y confidencial, con la indicación del título o nombre del documento, tipo de documento (acta, resolución, minuta, oficio, etc.), fecha de emisión y departamento y/o unidad a la que corresponde, de que se haya emitido en todas las reparticiones del Ejército de Chile ubicadas en la Región Metropolitana, entre las fechas que se indican.

Lo anterior, por cuanto la publicidad de la información requerida, afectaría el debido cumplimiento de las funciones del Ejército de Chile.

En sesión ordinaria N° 1094 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8058-19.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1 de noviembre de 2019, doña Catalina Gaete Salgado solicitó al Ejército de Chile la siguiente información: "Listado de la documentación reservada, secreta y confidencial que se haya emitido en todas las reparticiones del Ejército de Chile ubicadas en la Región Metropolitana, entre el 18 de octubre de 2019 y el 1 de noviembre de 2019. En esta lista, solicito que se identifique:

a. Título o nombre del documento.

b. Tipo de documento (acta, resolución, minuta, oficio, etc.).

c. Fecha de emisión.

d. Departamento y/o unidad a la que corresponde.

Solicito la información de acuerdo al principio de divisibilidad, establecido en el Artículo 11 de la Ley 20.285, que indica que si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida, e información que debe denegarse en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda".

2) RESPUESTA: Por medio de presentación, JEMGE DETLE T.P.(P) N° 6.800/12864, de fecha 5 de diciembre de 2019, el Ejército de Chile respondió a dicho requerimiento de información señalando que por una parte, que lo solicitado implicaría realizar un informe especial o minuta que contenga los detalles y descripción que se mencionan en el requerimiento. En dicho sentido, señalan que lo solicitado no se ajustaría a lo indicado en el inciso 2 del art. 10 de la Ley de Transparencia, no configurándose el ejercicio de derecho de acceso a la información pública. Sin perjuicio de ello, señalaron que lo requerido son antecedentes y detalles de documentación clasificada como secreta, reservada y/o confidencial, la que por su propia naturaleza está amparada en las causales de reserva del art. 21 N°3 y N°5 de la Ley en...

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