Decisión Nº C8053-19 de Consejo de Transparencia de 09/01/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 844704645

Decisión Nº C8053-19 de Consejo de Transparencia de 09/01/2020

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Ausente)
Fecha09 Enero 2020
Número de sentenciaC8053-19
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-5,Ley de Transparencia ART-10

DECISIÓN AMPARO ROL C8053-19

Entidad pública: Subsecretaría del Interior.

Requirente: Santos Edilberto Retuerto Sánchez.

Ingreso Consejo: 04.12.2019.

En sesión ordinaria N° 1063 de su Consejo Directivo, celebrada el 09 de enero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C8053-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 10 de octubre de 2019, don Santos Edilberto Retuerto Sánchez efectuó una solicitud de información pública ante la Subsecretaría del Interior, mediante la cual requirió copia íntegra de su expediente administrativo.

2) Que, mediante Ordinario N° 32.602 de fecha 17 de octubre de 2019, la Subsecretaría del Interior proporcionó respuesta al solicitante, a través de la cual indicó que de acuerdo a lo previsto en el artículo 14, letra a), del DFL N°5200 de 1929, se pueden enviar al Archivo Nacional aquellos antecedentes que cuenten con más de 5 años de antigüedad desde su fecha de emisión, y dado que lo solicitado son antecedentes cuya confección data del año 2008, estos no se encuentran a la fecha del presente oficio en su poder. En razón de lo anterior, derivó la solicitud de información al Archivo Nacional.

3) Que, el 04 de diciembre de 2019, don Santos Edilberto Retuerto Sánchez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaría del Interior, mediante el cual, señala su disconformidad con la derivación efectuada por el órgano.

4) Que, en virtud del análisis de admisibilidad del presente amparo, se advirtió que, no se acreditó la...

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