Decisión Nº C8051-20 de Consejo de Transparencia de 02/02/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862677287

Decisión Nº C8051-20 de Consejo de Transparencia de 02/02/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha02 Febrero 2021
Número de sentenciaC8051-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C8051-20

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Felipe Munizaga

Ingreso Consejo: 09.12.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo contra de Carabineros de Chile, ordenándose la entrega de copia del registro de las cámaras corporales de Carabineros, en las detenciones de control de orden público realizadas entre el 18 de octubre de 2019 y el 01 de marzo de 2020, referidas a la Región de Santiago de Chile; Comunas: Providencia y Santiago; Calles: Intersección Vicuña Mackenna y Carabineros de Chile; e intersección Av. Libertador Bernardo O'Higgins y Ramón Corvalán Melgarejo; Fecha: Entre el 18.10.2019 y el 30.11.2019. Horario: Entre 15:00 y 22:00.

Lo anterior, por tratarse de una solicitud de información de naturaleza pública, respecto de la cual Carabineros de Chile no aporta antecedentes suficientes que configuren las causales de reserva de distracción indebida de las funciones del órgano, ni afectación de derechos de terceros.

En sesión ordinaria N° 1154 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8051-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de noviembre de 2020, don Felipe Munizaga solicitó a Carabineros de Chile la siguiente información:

a) Registro de las cámaras corporales de Carabineros, en las detenciones de control de orden público realizadas entre el 18 de octubre de 2019 y el 01 de marzo de 2020, referidas a la Región de Santiago de Chile; Comunas: Providencia y Santiago; Calles: Intersección Vicuña Mackenna y Carabineros de Chile; e intersección Av. Libertador Bernardo O'Higgins y Ramón Corvalán Melgarejo; Fecha: Entre el 18.10.2019 y el 30.11.2019. Horario: Entre 15:00 y 22:00.

2) RESPUESTA: El 3 de diciembre de 2020, Carabineros de Chile respondió a dicho requerimiento de información indicando, mediante Resolución Exenta N° 569, que deniega información fundándose en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, en atención a que en el período que comprende la solicitud - 18 de octubre de 2019 al 01 de marzo de 2020 entre las 15:00 y 22:00 hrs. - se cuenta con al menos 378 registros de videos realizadas con cámaras Axon Body Cam 2, con un total de 98 horas de grabación aproximadamente, cuya entrega requiere previamente efectuar todo un trabajo de revisión de cada registro audiovisual con la finalidad de realizar un difuminado de rostros u otros elementos que contengan las grabaciones que hagan identificable a una persona, a objeto de proteger los datos personales de las mismas, lo cual implicaría distraer indebidamente al personal de Carabineros de Chile del cumplimiento regular de sus funciones habituales, configurándose de esta manera la causal de reserva antes mencionada.

Agrega la recurrida que las cámaras aludidas no cuentan con sistema GPS, lo que significa que no se almacena la información del lugar de las grabaciones, por lo que no es posible entregar los registros de los sectores y calles solicitados, pues ello implicaría revisar completamente cada grabación, a fin de determinar, en la medida de lo posible, los lugares requeridos, labor que implica desentender otras tareas propias del personal del servicio.

Carabineros de Chile señala además que, para dar cumplimiento al requerimiento, se tendría que destinar a un funcionario con dedicación exclusiva para difuminar los rostros de las imágenes, lo que demoraría 12 días laborales aproximadamente, esto es, casi 2 semanas de trabajo.

Expone la parte recurrida que el personal de Carabineros tiene tareas específicas que desarrollar y que no se cuentan con la capacidad técnica ni humana para construir ni atender el requerimiento específico del requirente, sin afectar seriamente las funciones ordinarias y extraordinarias que la Constitución y la ley le asignan a la institución. Refiere además que las solicitudes de información que la ciudadanía presenta ante Carabineros de Chile ascienden a cerca de 350 mensuales - más de 4000 anuales -.

Por su parte, se alude a la situación de pandemia y estado de excepción constitucional, lo que ha redundado que vean disminuida la capacidad de trabajo de sus dotaciones, con gran número de funcionarios en modalidad teletrabajo, sumado a que los servicios de despacho sufren atrasos, y podrían generar una demora en el desarrollo de ciertos procedimientos administrativos, entre otros.

3) AMPARO: El 9 de diciembre de 2020, don Felipe Munizaga dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información, por afectar el debido funcionamiento del servicio.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El...

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