Decisión Nº C8037-19 de Consejo de Transparencia de 28/07/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 851601846

Decisión Nº C8037-19 de Consejo de Transparencia de 28/07/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha28 Julio 2020
Número de sentenciaC8037-19

DECISIÓN AMPARO ROL C8037-19

Entidad pública: Subsecretaría de Evaluación Social.

Requirente: Daniel Muñoz Giménez.

Ingreso Consejo: 05.12.2019.

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Evaluación Social, relativo a las cinco bases de datos que componen el Registro Social de Hogares correspondiente a enero de 2016, a junio de 2017, a diciembre de 2017, junio de 2018 y junio de 2019. En todos los casos, la base de datos a nivel nacional.

Lo anterior, por estimar que el acceso a la totalidad de los datos contenidos en las 90 variables contempladas en los cinco ficheros consultados, genera un riesgo cierto o probable y con suficiente especificidad de reidentificación de los informantes, configurándose en la especie la causal de reserva del artículo 21 N° 2, en relación a las normas de protección de datos personales y sensibles de la ley N° 19.628.

En conformidad a lo señalado, se rechaza el amparo respecto a las bases de datos denominadas Formulario para Extranjeros sin RUN (9 variables); Modelo Logit de la resolución exenta N° 106, de 2018, de la Subsecretaría de Evaluación Social, (13 variables); Resolución exenta N° 68, de 2018, de la Subsecretaría de Evaluación Social, para el cálculo de la calificación socioeconómica, (20 variables); Variables de Localización que permita posicionar cada [base o registro], en la cartografía de Unidades Vecinales, (1 a 2 variables), por aplicación de la causal de reserva del artículo 21 N° 2.

No obstante lo indicado, en virtud del principio de divisibilidad, se resuelve acoger parcialmente el amparo y conferir acceso a una de las bases de datos requerida, en particular al Formulario del Registro Social de Hogares (49 variables de información), pero desagregada a nivel regional y previa aplicación de un proceso de disociación de datos, omitiendo variables de identificación directa y cuasi identificadores, de modo de reducir al mínimo el riego de reindentificación de los respectivos informantes.

Se desestima, respecto a los datos antes indicados, las causales de reserva de afectación a los derechos de las personas y de distracción indebida por no haber sido acreditadas suficientemente por la reclamada, la concurrencia de sus presupuestos.

Se otorga un plazo prudencial al órgano recurrido para proceder a la entrega de la información en la forma señalada.

En sesión ordinaria N° 1117 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C8037-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 04 de septiembre de 2019, don Daniel Muñoz Giménez ingresó una solicitud de acceso a la información ante la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, la que fue derivada con fecha 11 de octubre de 2019, a la Subsecretaría de Evaluación Social, mediante la cual requirió:

" (...) la entrega de la base de datos del Registro Social de Hogares correspondiente a enero de 2016, a junio de 2017, a diciembre de 2017, junio de 2018 y junio de 2019. En todos los casos, la base de datos nacional.

Para cada una de estas cinco bases de datos, se agradecerá incluir las siguientes variables descritas en el Manual de Aplicación:

UV (Unidad Vecinal);

comuna;

Agrupaciones Habitacionales;

Tipo de Agrupación:

v1,

v2,

v3,

v4,

v5,

v6,

v7,

v8,

v9,

v9-Estado,

v10,

v10-Estado,

v11, v11-Estado;

Edad;

Parentesco;

N° de Pareja;

Pueblo Indígena;

e1,

e2,

e3,

e4,

s1.a,

s1.b,

s1.c,

s1.d,

s1.e,

s1.f,

s2.a,

s2.b,

s2.c,

s2.d,

s2.,

o1,

o2,

o3,

o4,

o5,

o6,

o7,

o8,

o9,

y1,

y2,

y3.

Adicionalmente, se agradecerá la inclusión de las variables correspondientes al anexo de formulario para extranjeros sin RUN:

1. N°: Número de orden de la persona en el hogar,

2. N° de Identificación,

3. Fecha de Nacimiento (día/mes/año),

7. Situación Migratoria,

8. Sexo,

9. Parentesco,

10. N° pareja,

11. Nacionalidad,

12. Otra Nacionalidad:

Adicionalmente, también se agradecerá incluir la variable correspondiente a «nacionalidad» para las personas extranjeras con RUN, si la hubiere.

Adicionalmente, se agradecerá incluir las variables descritas en la Resolución Exenta 0106 del 7 de marzo de 2018 sobre Modelo Logit de predicción:

LPR (sub: t40);

B (sub: 0);

B (sub: 1);

NH (sub: i); EMP (sub: i);

PNC (sub: i);

HR (sub: i);

JHM (sub: i);

PIS (sub: i);

PFD (sub: i);

HMP (sub: i);

RDF (sub: i);

RDE (sub: i).

Adicionalmente, se agradecerá incluir las variables descritas en la Resolución Exenta N° 068 del 12 de febrero de 2018 para el cálculo de la Calificación Socioeconómica: Yeqc (sub: g)

Yeq,

YL (sub: i,g),

YL (super: d; sub: i,g),

YL (super: I; sub: i,g),

YC (sub: i,g), ycap (sub: i, j),

YP (sub: i,g); ypen (sub: i,j),

IN (sub: g), Movimiento de Tramos,

Valor de Cotización de Salud,

Valor de mensualidad de Establecimiento Educacional,

Valor de avalúo fiscal de vehículos,

Valor de avalúo fiscal de Bienes Raíces,

Ingreso equivalente descontando las pensiones del Sistema de Pensiones Solidarias, etc. Umbrales CASEN,

ls (sub: tramo j)

ls (sub: tramo i)

En caso de que se calcule el «Alquiler imputado» que se calcula en la Encuesta CASEN, se agradecerá también incluir la variable respectiva.

Finalmente, se agradecerá incluir en las bases de datos la variable que permita posicionar cada caso en la cartografía de Unidades Vecinales compartida por el propio Ministerio de Desarrollo Social en el siguiente enlace: http://siist.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/descargar/shape

Se agradecerá entregar las cinco bases de datos a través de algún sistema de alojamiento y compartir en la nube en cualquiera de los siguientes formatos: - SAV (formato SPSS) - DTA (formato STATA). - CSV - SQL

Si los archivos no pudieran ser compartidos, agradeceré se me informe para retirarlos personalmente (o por intermedio de mi apoderada) con un dispositivo de almacenamiento digital en las dependencias del Ministerio que ustedes me indiquen.

En cumplimiento de las disposiciones de la Ley 19628, se agradecerá NO INCLUIR en la base de datos ningún dato relativo a identificación personal: - Nombre - RUT - Número de teléfono - Dirección física del domicilio - Dirección electrónica

2) RESPUESTA: Mediante Carta N° 20/474, de 15 de noviembre de 2019 -previa comunicación de prórroga de plazo para pronunciarse notificada oportunamente con fecha 12 de noviembre de 2019- la Subsecretaría de Evaluación Social respondió el requerimiento, indicando que no resulta factible entregar información requerida, indicando que los datos disponibles en el Registro Social de Hogares (RSH) "...se sujetan al tratamiento de datos personales y sensibles dispuestos en la Ley N° 19.628, Sobre protección de la Vida Privada. Por lo anterior, no es posible hacer entrega de información con identificación de las personas, eso es, bases de datos nominadas, o bien que con el conjunto de la información entregada potencialmente se pueda nominar...".

Seguidamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de La Ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública, garantiza el acceso a "las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como toda la información elaborada con presupuesto público... salvo las excepciones legales", dicha norma se refiere a la información que obra en poder del órgano de la Administración del Estado, pero no a la obtención del procesamiento de datos o la elaboración de antecedentes nuevos en base a información existente.

No obstante lo anterior, indica que la ley N° 20.285 establece que si la información requerida se encuentra a disposición del público, bastará con señalar el enlace en que puede ser encontrada, indicando que el Sistema Integrado de Información Social con Desagregación Territorial, SIIS-T, se encuentra disponible en el enlace http://siist.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/, elaborado con indicadores del RSH, que pueden ser descargados.

3) AMPARO: Con fecha 05 de diciembre de 2019, don Daniel Muñoz Giménez dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Subsecretaría de Evaluación Social, fundado en la respuesta negativa otorgada a su requerimiento de información. Agregó, que: "(...) Sobre la invocación de la ley de Protección de la Vida Privada, es completamente improcedente e inconducente, pues en mi propia solicitud se explicita que debe excluirse de la base de datos que solicito, toda la información protegida por dicha ley. Como se puede comprobar en el Acuse de Recibo de mi SAI (que se adjunta al presente Amparo), mis palabras textuales en el campo "Observaciones" son explícitas y tajantes al respecto. No corresponde, por tanto, argumentar la denegación a mi SAI apelando a la ley N° 19.628 porque la solicitud misma pide que se excluya de la base de datos la información protegida por...

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