Decisión Nº C8034-20 de Consejo de Transparencia de 05/01/2021
Juez | Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime) |
Fecha | 05 Enero 2021 |
Número de sentencia | C8034-20 |
Normativa aplicada | Reglamento de la Ley de Transparencia ART-46 |
DECISIÓN RECLAMO ROL C8034-20
Entidad pública: Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
Requirente: Luis García Castillo
Ingreso Consejo: 08.12.2020.
En sesión ordinaria N° 1146 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C8034-20.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, con fecha 8 de diciembre de 2020, don Luis García Castillo dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, mediante el cual señala que la información publicada en los ítems "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial", "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", "Estructura orgánica y facultades, funciones y atribuciones", "Marco normativo aplicable" y "Costos directos de reproducción de la información solicitada", no está disponible en forma permanente, es incompleta y aparece el mensaje "cuenta suspendida".
2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, no se pudo constatar la infracción alegada. En razón de ello, y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E21190, de 18 de diciembre de 2020, solicitar a la parte recurrente subsanar la reclamación. En el aludido oficio se advirtió expresamente que, en caso de no subsanar su reclamo en el plazo de 5 días hábiles en los términos indicados, éste se declararía inadmisible.
3) Que, atendido el estado de...
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