Decisión Nº C8031-21 de Consejo de Transparencia de 28/02/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900865059

Decisión Nº C8031-21 de Consejo de Transparencia de 28/02/2022

Número de sentenciaC8031-21
Fecha28 Febrero 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C8031-21

Entidad pública: Superintendencia de Pensiones

Requirente: Luisa Sepúlveda Henríquez

Ingreso Consejo: 28.10.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Superintendencia de Pensiones, ordenándose la entrega de certificado de cobertura de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia -SIS-, ficha de cálculo de aporte adicional y liquidación de siniestro que se indican.

Lo anterior, por cuanto se trata de información vinculada al cónyuge fallecido de la solicitante, que se enmarca dentro de la órbita de control del órgano, no habiéndose acompañado antecedentes suficientes respecto a las gestiones de búsqueda realizadas en relación a los antecedentes consultados, conforme lo establecido en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de este Consejo. Además, no se alegó la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido.

En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano reclamado deberá tarjar todos aquellos datos personales y sensibles de contexto referidos a terceros distintos de la solicitante y su cónyuge fallecido, en conformidad a lo previsto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

En sesión ordinaria N° 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8031-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de septiembre de 2021, doña Luisa Sepúlveda Henríquez solicitó a la Superintendencia de Pensiones -en adelante e indistintamente, SP-, lo siguiente:

"- Certificado de cobertura SIS

- Ficha de cálculo aporte adicional

- Liquidación de siniestro

En Hábitat no quisieron entregarme estos documentos"

2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ordinario N° 28992 de fecha 14 de octubre de 2021, la S respondió el requerimiento y señaló que no cuenta con los antecedentes pedidos, correspondiendo al ámbito de funciones de las Administradoras de Fondos de Pensiones. Así, agregó que la solicitud no queda comprendida dentro de aquellas materias que, corresponde atender en virtud de la Ley de Transparencia, debiendo ser tramitado en conformidad a los procedimientos generales que regulan la materia.

Sin embargo, en atención a los principios de celeridad y economía procedimental contemplado en la Ley N° 19.880, indicó que la consulta será reingresa a la SP para que se pueda recibir una respuesta por medio de los procedimientos generales que se contemplan para estos efectos.

Así, mediante Oficio Ordinario N° 29676 de fecha 21 de octubre de 2021, el órgano señaló a la requirente que, para dar respuesta al requerimiento, deberá detallar e ingresar el requerimiento a través de su Formulario de Contacto disponible en el sitio web que indicó al efecto, indicando su nombre completo y RUN.

3) AMPARO: El 28 de octubre de 2021, doña Luisa Sepúlveda Hernández dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Superintendencia de Pensiones, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.

La reclamante hizo presente que "las personas de la superintendencia no me entregaron ninguno de los antecedentes de mi archivo previsional y trámite de pensión, la norma de la superintendencia indica que es obligatorio entregarme estos antecedentes, pero AFP Hábitat no quiere entregármelos y la superintendencia que redacto dicha norma obligatoria tampoco". Además, agregó que "me indican que los antecedentes que pedí no corresponden a la ley de transparencia pero revisando la web me di cuenta que me mentían descaradamente (C5523-21, C8311-20, C6672-20, C1561-19, C7347-19)". Además, advirtió sobre la solicitud de reingreso de su requerimiento para efectos de que la SP respondiera por medio de los procedimientos generales, la cual fue realizada con fecha 22 de septiembre de 2021, la cual adjuntó al efecto, reingresando la solicitud de información, con la incorporación de los datos; nombre completo y RUN de la...

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