Decisión Nº C803-20 de Consejo de Transparencia de 02/06/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847142804

Decisión Nº C803-20 de Consejo de Transparencia de 02/06/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha02 Junio 2020
Número de sentenciaC803-20

DECISIÓN AMPARO ROL C803-20

Entidad pública: Municipalidad de Alto Hospicio

Requirente: Sociedad Proyectos y Servicios de Ingeniería Ltda. representada por don Jaime Rodolfo Sáez

Ingreso Consejo: 13.02.2020

RESUMEN

Se rechaza el amparo contra de la Municipalidad de Alto Hospicio, referido a información, en síntesis, sobre a copia de certificados de permisos de obras menores o permisos de edificación y copias de certificado de recepción definitiva de obras menores o certificados de recepción definitiva de obras de edificación contratadas por la Municipalidad de Alto Hospicio.

Lo anterior, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no cuenta con más información que aquella entregada en su respuesta al reclamante

Asimismo, se rechaza el amparo respecto de la información reclamada referida a los metros cuadrados construidos en formato de recepción Serviu o certificados formato MINVU de las diferentes obras, además de información respecto a la obra trato directo desarme, despeje y cierre del territorio donde se emplaza el campamento Naciones Unidas y diseño y ejecución de primera etapa de Parque de la Integración, por la modificación del objeto pedido, al consistir en antecedentes no comprendidos en el requerimiento formulado, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.

En sesión ordinaria N° 1102 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C803-20.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de diciembre de 2019, Sociedad Proyectos y Servicios de Ingeniería Ltda. representada por don Jaime Rodolfo Sáez solicitó a la Municipalidad de Alto Hospicio la siguiente información:

1. "Copia de Certificado de Permiso de Obras Menores o Permiso de Edificación.

2. Copia de certificado de recepción definitiva de obras menor o certificado de recepción definitiva de obras de edificación de las siguientes obras contratadas por la municipalidad de Alto Hospicio:

a. Servicio de construcción plaza nueva esperanza contratada por trato directo decreto alcaldicio N° 858/2013 AÑO 2013.

b. Servicio de construcción plaza san lorenzo contratada por trato directo decreto alcaldicio N° 856/2013 AÑO 2013.

c. Reparaciones requeridas para el establecimiento municipal colegio juan pablo segundo, alto hospicio ubicado en calle el salitre N° 3397, Alto Hospicio, año 2015.

d. Cierre perimetral de la cancha de fútbol ubicado en avenida naciones unidas, alto hospicio, por trato directo, año 2015.

e. Mejoramiento integral colegio simón bolívar, alto hospicio por trato directo año 2017".

2) PRORROGA DE PLAZO: Por presentación de fecha 23 de enero de 2020, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: Mediante Memorándum N°52/20, de fecha 05 de febrero de 2020, la Municipalidad de Alto Hospicio respondió a dicho requerimiento de información indicando que accede a la entrega de la información solicitada.

Por medio del cual acompaña los siguientes documentos:

a. Permiso de Obras Menor de la Municipalidad de Alto Hospicio, de fecha 02 de febrero de 2018 para el mejoramiento Escuela de lenguaje Oasis del Saber.

b. Certificado de Recepción Definitiva de Obra Menor de la Municipalidad de Alto Hospicio, de fecha 27 de marzo de 2018 para el mejoramiento Escuela de lenguaje Oasis del Saber.

c. Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Edificación de la Municipalidad de Alto Hospicio, de fecha 09 de diciembre de 2019 para ampliación "Edificio Consistorial".

d. Permiso de Edificación de la Municipalidad de Alto Hospicio, de fecha 24 de mayo de 2019 para construcción ampliación "Edificio Consistorial".

e. Certificado de Recepción Definitiva de Obra Menor de la...

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