Decisión Nº C8025-20 de Consejo de Transparencia de 09/03/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868760939

Decisión Nº C8025-20 de Consejo de Transparencia de 09/03/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha09 Marzo 2021
Número de sentenciaC8025-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°2,Constitución Política de la República ART-19 N°4

DECISIÓN AMPARO ROL C8025-20

Entidad pública: Corporación de Fomento de la Producción (CORFO)

Requirente: Daniel Quinteros Rojas

Ingreso Consejo: 08.12.2020

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Corporación de Fomento a la Producción, referido a las grabaciones de audio de las reuniones de la Mesa para el Desarrollo de Zona Franca.

Lo anterior, debido a que aquellas fueron grabadas con los celulares personales de funcionarios públicos, por lo que, los insumos y artículos personales de estos, no se encuentran subsumidos dentro del Principio de Publicidad y Transparencia de la Función Pública, consagrados en la Carta Magna y en la Ley de Transparencia, toda vez que no se configuran como actos administrativos, resoluciones, documentos o soportes análogos, emanados por parte de un órgano de la administración del Estado, sino que son una manifestación inherente de la vida privada del sujeto. Por tal motivo, dicho instrumento -y su contenido- no detenta la calidad de información pública, en los términos previstos en la Ley de Transparencia.

Además, se rechaza el amparo respecto de documento con propuestas y/o diagnóstico, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que aquel no obra en su poder en atención a que no fue elaborado en su oportunidad.

En sesión ordinaria N° 1163 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de marzo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C8025-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 7 de octubre de 2020, don Daniel Quinteros Rojas solicitó a la Corporación de Fomento de la Producción - en adelante también CORFO-, "respecto al trabajo desarrollado por este organismo público en el marco de la Mesa para el Desarrollo de Zona Franca (Iquique)", lo siguiente:

a) "Las 18 horas de grabación con propuestas y/o diagnóstico".

b) "El enlace web al que hace referencia el portal ("Todas las posiciones quedaron en acta y serán públicas a través de una próxima publicación en la web")".

c) "Actas de las dos sesiones ordinarias y cuatro reuniones de las "comisiones de Diagnóstico", de "Condiciones actuales del sistema", de "Condiciones relevantes hasta el 2030", y la de "Condiciones relevantes desde el 2030"."

d) "El documento de 600 páginas con propuestas y/o diagnóstico".

2) RESPUESTA: La Corporación de Fomento de la Producción mediante carta N° 564, de fecha 19 de noviembre de 2020, informó, en lo pertinente, que no pueden proporcionar lo pedido en el literal a) del requerimiento, debido a que las grabaciones solicitadas fueron realizadas con teléfonos celulares personales de los participantes, no teniendo el carácter de oficiales. Por su parte, sostuvo que no existe el informe consolidado de las propuestas y/o diagnósticos pedido en el literal d) de la presentación.

3) AMPARO: Con fecha 8 de diciembre de 2020, don Daniel Quinteros Rojas dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Corporación de Fomento de...

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