Decisión Nº C8024-21 de Consejo de Transparencia de 09/11/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 879869952

Decisión Nº C8024-21 de Consejo de Transparencia de 09/11/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC8024-21
Fecha09 Noviembre 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-7,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-51

DECISIÓN RECLAMO ROL C8024-21

Entidad pública: Municipalidad de Santiago.

Requirente: NN.NN.

Ingreso Consejo: 28.10.2021.

En sesión ordinaria N° 1229 del Consejo Directivo, celebrada el 09 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C8024-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 28 de octubre de 2021, una persona que solicitó la reserva de su identidad, en adelante NN.NN., dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Santiago, a través del cual, solicita mayor fiscalización a los parques públicos, en particular, en lo que respecta al comercio ambulante y cumplimiento de las disposiciones sanitarias. En específico, indicó: "Estimados, Junto con saludar el motivo del presente, es para solicitar mayor fiscalización en parques, específicamente Parque Almagro, últimamente hay puestos de vendedores ambulantes, camas elásticas y juegos inflables, donde hay muchos niños que incluso suben sin mascarillas, se supone que los parques son un lugar de esparcimiento y juegos, para promover la vida saludable y no el consumismo, es difícil ir con niños pequeños sin terminar con pataletas por querer subir a los juegos o comprar cosas, al final se pierde el objetivo del parque, considerando además en aumento en los casos de Covid. En última instancia si no es posible prohibir que se instalen estos juegos, que a lo menos exijan el uso de mascarillas".

Y CONSIDERANDO:

1) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley...

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