Decisión Nº C802-21 de Consejo de Transparencia de 27/04/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868526138

Decisión Nº C802-21 de Consejo de Transparencia de 27/04/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Número de sentenciaC802-21
Fecha27 Abril 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-13,Ley de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C802-21

Entidad pública: Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación

Requirente: Tania Tabilo

Ingreso Consejo: 04.02.2021

RESUMEN

Se rechaza el amparo en contra de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, referido a la entrega de informe que detalle las negociaciones que el Estado de Chile realizó -o está llevando a cabo en la actualidad-, a nivel nacional e internacional, en relación con la adquisición de dosis de vacunas contra el Covid-19, con indicación de los funcionarios del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación que hayan o estén participando en las negociaciones sobre compra de vacunas, razones de su participación, fechas de negociaciones y copia de documento oficial entre las partes sobre las referidas negociaciones -en caso que se hubiesen llevado a cabo.

Lo anterior, toda vez que atendido lo explicado por la reclamada en su respuesta y con ocasión de sus descargos, y atendida las funciones que conforme a la ley le son conferidas a la Comisión Asesora Ministerial Científica para la disponibilidad de una vacuna Covid-19, se advierte que la información requerida no obra en su poder, no disponiendo esta Corporación de antecedentes suficientes que desvirtúen lo señalado por el organismo, en cuanto a la inexistencia de la información solicitada. Por lo anterior, la derivación realizada por el órgano recurrido a la Subsecretaría de Salud Pública como órgano competente sobre la materia, se aviene a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1176 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de abril de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C802-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de enero de 2021, doña Tania Tabilo solicitó a la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación -en adelante e indistintamente, la Subsecretaría, lo siguiente:

"Informe que detalle las negociaciones que el Estado chileno realizó y/o está llevando a cabo en la actualidad, a nivel nacional e internacional, en relación con la adquisición de dosis de vacunas contra el Covid-19, indicando específicamente:

Nombre del funcionario o funcionarios públicos y/o autoridades de este Ministerio que hayan o estén participando en las negociaciones sobre compra de vacunas contra el Covid-19, razones de su participación en las mesas de negociación y fechas aproximadas en que se han realizado las negociaciones. Si se firmó o produjo algún documento oficial entre las partes sobre la negociación, se solicita se adjunte copia de dicho documento".

2) RESPUESTA: Mediante Ordinarios (GAB.SUB.) Nos. 60 y 61 notificados a la reclamante con fecha 3 de febrero de 2021, la Subsecretaría derivó la solicitud de información a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y a la Subsecretaría de Salud Pública, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, por cuanto indicó que la información solicitada no obra en su poder.

3) AMPARO: El 4 de febrero de 2021, doña Tania Tabilo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR