Decisión Nº C802-21 de Consejo de Transparencia de 27/04/2021
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime) |
Número de sentencia | C802-21 |
Fecha | 27 Abril 2021 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-13,Ley de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33 |
DECISIÓN AMPARO ROL C802-21
Entidad pública: Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
Requirente: Tania Tabilo
Ingreso Consejo: 04.02.2021
RESUMEN
Se rechaza el amparo en contra de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, referido a la entrega de informe que detalle las negociaciones que el Estado de Chile realizó -o está llevando a cabo en la actualidad-, a nivel nacional e internacional, en relación con la adquisición de dosis de vacunas contra el Covid-19, con indicación de los funcionarios del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación que hayan o estén participando en las negociaciones sobre compra de vacunas, razones de su participación, fechas de negociaciones y copia de documento oficial entre las partes sobre las referidas negociaciones -en caso que se hubiesen llevado a cabo.
Lo anterior, toda vez que atendido lo explicado por la reclamada en su respuesta y con ocasión de sus descargos, y atendida las funciones que conforme a la ley le son conferidas a la Comisión Asesora Ministerial Científica para la disponibilidad de una vacuna Covid-19, se advierte que la información requerida no obra en su poder, no disponiendo esta Corporación de antecedentes suficientes que desvirtúen lo señalado por el organismo, en cuanto a la inexistencia de la información solicitada. Por lo anterior, la derivación realizada por el órgano recurrido a la Subsecretaría de Salud Pública como órgano competente sobre la materia, se aviene a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia.
En sesión ordinaria N° 1176 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de abril de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C802-21.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de enero de 2021, doña Tania Tabilo solicitó a la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación -en adelante e indistintamente, la Subsecretaría, lo siguiente:
"Informe que detalle las negociaciones que el Estado chileno realizó y/o está llevando a cabo en la actualidad, a nivel nacional e internacional, en relación con la adquisición de dosis de vacunas contra el Covid-19, indicando específicamente:
Nombre del funcionario o funcionarios públicos y/o autoridades de este Ministerio que hayan o estén participando en las negociaciones sobre compra de vacunas contra el Covid-19, razones de su participación en las mesas de negociación y fechas aproximadas en que se han realizado las negociaciones. Si se firmó o produjo algún documento oficial entre las partes sobre la negociación, se solicita se adjunte copia de dicho documento".
2) RESPUESTA: Mediante Ordinarios (GAB.SUB.) Nos. 60 y 61 notificados a la reclamante con fecha 3 de febrero de 2021, la Subsecretaría derivó la solicitud de información a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y a la Subsecretaría de Salud Pública, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, por cuanto indicó que la información solicitada no obra en su poder.
3) AMPARO: El 4 de febrero de 2021, doña Tania Tabilo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en...
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