Decisión Nº C8012-20 de Consejo de Transparencia de 16/03/2021
Juez | Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime) |
Fecha | 16 Marzo 2021 |
Número de sentencia | C8012-20 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-10 |
DECISIÓN AMPARO ROL C8012-20
Entidad pública: Subsecretaría del Medio Ambiente
Requirente: Agrupación Cultural Por Los Humedales y Entornos Naturales
Ingreso Consejo: 07.12.2020
RESUMEN
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría del Medio Ambiente, referente a la entrega de copia del acta de reunión que indica y su material complementario
Lo anterior, por cuanto la información solicitada no obra en poder de la reclamada, tras haberse informado la inexistencia de la información consultada; no disponiendo este Consejo de antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada, en cuanto a la inexistencia material de lo solicitado.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Corporación recomendará al órgano recurrido la entrega del Informe Final sobre el Humedal Llantén, una vez que dicho instrumento haya sido efectivamente evacuado por la Inmobiliaria que se indica.
En sesión ordinaria N° 1165 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de marzo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8012-20.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de noviembre de 2020, la Agrupación Cultural Por Los Humedales y Entornos Naturales solicitó a la Subsecretaría del Medio Ambiente la siguiente información: «copia del acta de reunión realizada el día 12 de noviembre 2020, 19 hrs, entre la inmobiliaria que indica y oficinas públicas, en relación al humedal Llantén. Adicionalmente solicito copia de material complementario y videograbación en plataforma que indica».
2) RESPUESTA: Mediante presentación, de fecha 7 de diciembre de 2020, la Subsecretaría del Medio Ambiente respondió a dicho requerimiento de información, señalando que la inmobiliaria que indica se encuentra desarrollando un estudio del Humedal Llantén, que comprende un capítulo de desarrollo social, en que se incluyen las reuniones y talleres con la...
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