Decisión Nº C8011-21 de Consejo de Transparencia de 23/11/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 879184570

Decisión Nº C8011-21 de Consejo de Transparencia de 23/11/2021

Fecha23 Noviembre 2021
Número de sentenciaC8011-21

DECISIÓN AMPARO ROL C8011-21

Entidad pública: Servicio de Salud Metropolitano Sur.

Requirente: Nicolás Massai del Real.

Ingreso Consejo: 27.10.2021.

En sesión ordinaria N° 1232 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C8011-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, mediante correo electrónico de 19 de noviembre de 2021, don Nicolás Massai del Real solicitó tener por no presentado el amparo en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur, toda vez que este dio respuesta, aunque de manera extemporánea.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, en virtud de lo señalado por la parte reclamante, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en el presente amparo; y la señalada conducta implica un desistimiento del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.

2) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C8011-21.

3) Que, no obstante lo señalado precedentemente, se hace presente al Servicio de Salud Metropolitano Sur que, de acuerdo a lo señalado por el recurrente, habría proporcionado la información en exceso del plazo legal de veinte días hábiles establecido por el legislador para dar respuesta a toda solicitud de información, lo que constituye una transgresión al principio de oportunidad, motivo por el cual, se recomienda que, en lo sucesivo, se ajuste a los términos legales.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE...

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