Decisión Nº C8001-20 de Consejo de Transparencia de 05/01/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 866810974

Decisión Nº C8001-20 de Consejo de Transparencia de 05/01/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-8,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-46
Número de sentenciaC8001-20
Fecha05 Enero 2021

DECISIÓN RECLAMO ROL C8001-20

Entidad pública: Tesorería General de la República.

Requirente: NN. NN.

Ingreso Consejo: 07.12.2020.

En sesión ordinaria N° 1146 del Consejo Directivo, celebrada el 05 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C8001-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 07 de diciembre de 2020, una persona que solicitó la reserva de su identidad -en adelante NN. NN.-, dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Tesorería General de la República, mediante el cual, indicó lo siguiente: "Realizado el requerimiento 2041827, por no pago en plazo que le Ley señala el crédito blando, recibo como respuesta "se sugiere esperar".

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirtió que no era clara la intención de la presentación es presentar un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa o un amparo por denegación de acceso a la información. En razón de ello, y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E21195 - 2020, de 18 de diciembre de 2020, solicitar a la parte recurrente subsanar la reclamación. En el aludido oficio se advirtió expresamente, que en caso de no subsanar su reclamo en el plazo de 5 días hábiles en los términos indicados, éste se declararía inadmisible.

3) Que, atendida la renuncia expresa de la parte reclamante a la notificación postal, el oficio...

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