Decisión Nº C799-22 de Consejo de Transparencia de 10/03/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900864237

Decisión Nº C799-22 de Consejo de Transparencia de 10/03/2022

Número de sentenciaC799-22
Fecha10 Marzo 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C799-22

Entidad pública: Municipalidad de Lampa

Requirente: Rafael Tapia Curihuan

Ingreso Consejo: 02.02.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Lampa, ordenándose la entrega de copia de planos estructurales, certificado de pinturas intumescentes, especificaciones técnicas estructurales y estudio de carga combustible, entre otros antecedentes vinculados a propiedad que se indica.

Lo anterior, por cuanto la reclamada, al exigir en forma previa a la entrega de la información, el pago de un monto por concepto de costos de reproducción, no se aviene a la normativa vigente sobre la materia prevista en la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucción General N° 10 emanada de esta Corporación.

Asimismo, pues el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcción y las materias vinculadas a las autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificación otorgados por la autoridad competente sobre la materia, esto es, las Direcciones de Obras Municipales.

Lo anterior, debiendo tarjar los datos personales que puedan encontrarse incorporados en aquellos, pero manteniendo los nombres y firmas de los profesionales individualizados, entre ellos, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, entre otros, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1261 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C799-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de enero de 2022, don Rafael Tapia Curihuan solicitó a la Municipalidad de Lampa lo siguiente: "(...) copia de planos estructurales, certificado de pinturas intumescentes, especificaciones técnicas estructurales y estudio de carga combustible.

Arquitecto (...), ubicado en Candelaria Goyenechea.

N° rol de propiedad 383-15, indicado en el certificado de recepción final 15/2021 con fecha de recepción 15-12-2021."

2) RESPUESTA: Mediante Ord. N° 04/54, de fecha 28 de enero de 2022, el Municipio respondió a dicho requerimiento de información, en los siguientes términos.

Informó que, debe acercarse al Departamento de Archivo y Documentación de Obras y solicitar las copias de los antecedentes que requiera y pagar los derechos municipales correspondientes, los cuales se encuentran publicados en la página de transparencia del Municipio, en la Ordenanza Comunal sobre Derechos Municipales por permisos, concesiones y servicios.

3) AMPARO: El 2 de febrero de 2022, don Rafael Tapia Curihuan dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud.

Hizo presente que, "me están pidiendo que vaya a la DOM y que debo pagar por los derechos municipales correspondientes siendo que estoy pidiendo la información por PDF. Esta información debiese llegarme de manera gratuita ya que no estoy solicitando copias físicas"

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lampa, mediante Oficio N° E3283, de fecha 18 de febrero de 2022, solicitando que: (1°) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el...

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