Decisión Nº C7980-20 de Consejo de Transparencia de 01/06/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 871094456

Decisión Nº C7980-20 de Consejo de Transparencia de 01/06/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°2,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRAF,Ley de Transparencia ART-5 INCISO 2,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-9,Ley de Transparencia ART-10
Fecha01 Junio 2021
Número de sentenciaC7980-20

DECISIÓN AMPARO ROL C7980-20

Entidad pública: Dirección del Trabajo

Requirente: Mauricio Ripetti Silva

Ingreso Consejo: 04.12.2020

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Dirección del Trabajo, ordenando entregar toda la información consultada relativa a los pactos de reducción de jornada laboral suscritos en conformidad a la ley N° 21227 con fecha 25 de abril de 2020, por la empresa Asesorías y Servicio Kyklos SpA, y los trabajadores que accedieron a su entrega.

Lo anterior, por haberse acreditado en este procedimiento de acceso a la información, que dichas personas manifestaron expresamente su voluntad para que el órgano requerido entregue la información reclamada referida a ellas.

Por otra parte, se rechaza el amparo deducido respecto de la información reclamada referida a los trabajadores que no han manifestado su voluntad para entregarla. Ello, por cuanto se trata de información sobre personas distintas del solicitante, no constando que los titulares de dichos antecedentes laborales y personales hayan otorgado su consentimiento para su entrega, no concurriendo ninguna de las circunstancias que habilite la comunicación de la información pedida conforme a la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada, ni tampoco un interés público prevalente que justifique relevar la protección que nuestro ordenamiento jurídico brinda a los datos sensibles de la persona consultada.

Finalmente, se representa al órgano reclamado no haber comunicado la solicitud formulada a los titulares de la información solicitada, de conformidad al artículo 20 de la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1186 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7980-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 23 de octubre de 2020, don Mauricio Ripetti Silva solicitó a la Dirección del Trabajo toda la información relativa a los pactos de reducción de jornada laboral suscritos en conformidad a la ley N° 21.227 con fecha 25 de abril de 2020, por la empresa Asesorías y Servicio Kyklos SpA, y 19 de sus trabajadores que individualiza, pactos que fueron registrados en dicho organismo con fecha 27 de mayo de 2020, requiriendo, en particular:

a) Los antecedentes que obren en poder de la Dirección del Trabajo respecto del registro de los pactos de reducción de jornada laboral previamente individualizados que efectuó la Empresa, adjuntando, las constancias y los pronunciamientos dictados por la institución al respecto;

b) Los antecedentes y/o pronunciamientos emitidos por la Dirección del Trabajo respecto de la evaluación de los pactos de reducción de jornada laboral previamente individualizados, incluyendo su aprobación, rechazo y observaciones formuladas por la autoridad, y, en su caso, si éstas se subsanaron. Adjuntando, además, el fundamento de cada una de las decisiones adoptadas, incluyendo los ordinarios, dictámenes y demás pronunciamientos dictados a su respecto:

c) Los antecedentes que obren en poder de la Dirección del Trabajo respecto de la remisión de los pactos de reducción de jornada laboral previamente individualizados a la Administradora de Fondos de Cesantía respectiva, adjuntando, en su caso, los comprobantes de envío o remisión, ordinarios, dictámenes y demás pronunciamientos dictados a su respecto;

d) Los antecedentes relativos a la vigencia de los pactos informada por la Dirección del Trabajo a la Administradora de Fondos de Cesantía respectiva, adjuntando, en caso de ser procedente, los ordinarios, dictámenes y demás pronunciamientos dictados a su respecto.

2) RESPUESTA: La Dirección del Trabajo respondió a dicho requerimiento de información mediante correo electrónico de fecha 13 de noviembre de 2020, señalando, en síntesis, que los pactos de reducción de jornada que posee corresponden a documentos privados, que no revisten el carácter de público por contener información personal y sensible, concurriendo la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, en relación con la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, además del deber de reserva de sus funcionarios de conformidad al artículo 40, del D.F.L. N° 2, de 1967, del Trabajo y Previsión Social, ley orgánica de la Dirección del Trabajo.

Por otra parte, adjunta los ordinarios N° 1257, N° 1261 y N° 1573, de fecha 09 y 10 de junio, y 22 de julio, todos del año 2020, respectivamente, que dan cuenta de la tramitación del pacto de reducción temporal de jornada de trabajo N° 1360/2020/044.

Respecto de las observaciones realizadas por la AFC a los trabajadores señalados en el pacto, para acceder a dicha observación, de acuerdo a lo establecido anteriormente, informa que debe seguir el procedimiento establecido en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, que permite a su titular o representante solicitar copia de sus propios documentos, concepto que ha sido ratificado por el Consejo para la Transparencia en su Instrucción General N° 10 sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información.

Finalmente, informa en el marco de...

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