Decisión Nº C7969-20 de Consejo de Transparencia de 02/03/2021
Juez | Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime) |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART 21 N°2,Ley de Transparencia ART-21 N°1,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA F |
Número de sentencia | C7969-20 |
Fecha | 02 Marzo 2021 |
DECISIÓN AMPARO ROL C7969-20
Entidad pública: Municipalidad de Las Condes
Requirente: Franco Baselli Pasquali.
Ingreso Consejo: 04.12.2020
RESUMEN
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Las Condes, relativo a la entrega de la identidad de las personas que realizaron las denuncias por ruidos molestos que se indican.
Lo anterior, por cuanto conforme lo ha sostenido este Consejo, cabe resguardar la identidad de los denunciantes a fin de evitar que éstos se inhiban de realizar futuras denuncias e impedir que el órgano reclamado realice las investigaciones necesarias que surgen a partir de estas, afectándose con ello, el debido funcionamiento del municipio reclamado. Asimismo, por cuanto la divulgación de lo pedido produciría una afectación presente y/o probable y con suficiente especificidad a la esfera de la vida privada de las personas que realizaron las denuncias.
Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C520-09 y C302-10, C13-12, C559-14, C2959-16, C1314-17, C5108-18 y C7715-20, entre otras.
En sesión ordinaria N° 1161 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de marzo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7969-20.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 1 de diciembre de 2020, don Franco Baselli Pasquali solicitó a la Municipalidad de Las Condes, lo siguiente:
"Debido a constantes denuncias que han puesto algunos vecinos porque mi perro ladra, necesito la información de quién ha realizado estas denuncias...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba