Decisión Nº C7955-21 de Consejo de Transparencia de 18/01/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 899285641

Decisión Nº C7955-21 de Consejo de Transparencia de 18/01/2022

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Número de sentenciaC7955-21
Fecha18 Enero 2022
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-51,Ley de Transparencia ART-7

DECISIÓN RECLAMO ROL C7955-21

Entidad pública: Asociación Chilena de Municipalidades.

Requirente: Jorge Condeza Neuber

Ingreso Consejo: 26.10.2021.

En sesión ordinaria N° 1246 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C7955-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 26 de octubre de 2021, una persona que solicitó la reserva de identidad, en adelante Jorge Condeza Neuber, dedujo reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa en contra de la Asociación Chilena de Municipalidades, mediante el cual indicó que la información de los ítems "Contrataciones", "Presupuesto asignado y su ejecución", "Facultades, funciones y atribuciones de unidades internas", "Entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención", "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial", "Mecanismos de participación ciudadana" y "Programas de subsidios y otros beneficios" se encuentra incompleta. En específico, señaló: "No existe registro de órdenes de compra asociadas a licitaciones, los presupuestos no muestran actualización en su ejecución, no existe balance de comprobación y saldos".

2) Que, en el contexto de admisibilidad realizado al presente reclamo, no fue posible constatar las infracciones en los ítems de "Facultades, funciones y atribuciones de unidades internas", "Entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención", "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial", "Mecanismos de participación ciudadana" y "Programas de subsidios y otros beneficios. En razón de ello, y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E23222 - 2021, de 15 de noviembre de 2021, solicitar a la parte recurrente subsanar su reclamación y aclarar las infracciones cometidas. En el aludido oficio se advirtió expresamente, que en caso de no subsanar su amparo en el plazo de 5 días hábiles en los términos indicados, éste sólo se tramitaría por las infracciones a los ítems de "Contrataciones" y de "Presupuesto asignado y su ejecución".

3) Que, atendida la renuncia expresa de la parte reclamante a la notificación postal, el oficio individualizado en el numeral precedente fue enviado al correo electrónico señalado en el amparo, el 15 de noviembre de 2021; sin embargo, transcurrido el plazo otorgado el recurrente no realizó presentación alguna con el objeto de subsanar la...

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