Decisión Nº C7953-22 de Consejo de Transparencia de 20/12/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 922729236

Decisión Nº C7953-22 de Consejo de Transparencia de 20/12/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-10,Ley de Transparencia ART-11,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2,Ley de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4
Fecha20 Diciembre 2022
Número de sentenciaC7953-22

DECISIÓN AMPARO ROL C7953-22

Entidad pública: Municipalidad de Lo Barnechea

Requirente: Dominik Alexander Pérez

Ingreso Consejo: 22.08.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, ordenándose la entrega de información de respaldo sobre materia de alto impacto social anexo N° 3, específicamente los certificados de los organismos validados que comprueban y verifican lo ofertado en el referido anexo por la empresa que se indica.

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, no se advierte la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido.

En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenido en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley de Protección de la Vida Privada.

En sesión ordinaria N° 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7953-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de julio de 2022, don Dominik Alexander Pérez, solicitó a la Municipalidad de Lo Barnechea, lo siguiente:

"Para: Dirección de compras públicas y gestión de contratos del departamento de licitaciones. Señores/as. Nos hemos percatado como transeúntes y vecinos de la comuna de Lo Barnechea, que los semáforos hoy en día están descuidados con respecto a años anteriores, encontramos desperfectos constantes que afectan directamente a la comunidad.

Es por esto que nos dirigimos a ustedes para realizar un reclamo formal, ya que como vecinos, evaluamos y analizamos la propuesta de mantención de los semáforos de nuestra comuna.

Por otra parte, no hemos visto personal de la empresa en la calle realizando arreglos, mantenciones o recorridos que puedan detectar los desperfectos físicos de los cruces, es por eso que como comunidad estamos al tanto de que las mantenciones de los semáforos, son contratos que se realizan mediante propuestas públicas.

Realizamos un análisis y estudio, tanto de los requerimientos como del contrato firmado entre el municipio y la empresa AyC instrumentación y control limitada, y queremos, más que nada enfocarnos en el personal que está llevando a cabo el servicio, en las bases técnicas se indica que, al inicio del contrato, la empresa adjudicada debe presentar la nómina del personal, por lo que, se solicita adjuntarnos dicha nómina. (nombres y apellidos).

En cuanto a las bases administrativas, "Materia de alto impacto Social" Anexo N° 3, se debían incluir los medios de verificación por cada ítem que se declarase, la empresa actual AyC, expone que cumple con los primeros 4 ítems del formato N° 3, correspondientes a: Inclusión laboral de personas en situación de discapacidad tercera edad, jóvenes y trabajadores...

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