Decisión Nº C7953-21 de Consejo de Transparencia de 09/11/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 879869973

Decisión Nº C7953-21 de Consejo de Transparencia de 09/11/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC7953-21
Fecha09 Noviembre 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-14,Ley de Transparencia ART-12

DECISIÓN AMPARO ROL C7953-21

Entidad pública: Municipalidad de Padre Hurtado.

Requirente: Claudia Morales Huirimilla.

Ingreso Consejo: 26.10.2021.

En sesión ordinaria N° 1229 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C7953-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 26 de octubre de 2021, doña Claudia Morales Huirimilla dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Padre Hurtado, fundado en la falta de respuesta a su solicitud de 26 de septiembre de 2021, donde requirió un certificado de antigüedad laboral, registro de horarios y las copias de todos sus contratos laborales.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad, se advirtió que con fecha 26 de octubre de 2021, la Municipalidad de Padre Hurtado comunicó a la parte recurrente, la prórroga del plazo de 10 días hábiles para otorgar respuesta a su solicitud, de conformidad al artículo 14 de la Ley de Transparencia. Por lo tanto, el nuevo plazo de respuesta expira el 10 de noviembre de 2021.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR