Decisión Nº C7948-21 de Consejo de Transparencia de 01/02/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900865062

Decisión Nº C7948-21 de Consejo de Transparencia de 01/02/2022

Número de sentenciaC7948-21
Fecha01 Febrero 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C7948-21

Entidad pública: Servicio de Registro Civil e Identificación

Requirente: Michelle Bordachar Benoit

Ingreso Consejo: 25.10.2021

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, sin perjuicio de tener por cumplida su obligación de informar con la notificación de la presente decisión, en lo que dice relación con los antecedentes de contratación reclamados. Esto, por tratarse de información que fue entregada solo con ocasión de los descargos del órgano en esta sede.

Se ordena al órgano hacer entrega al reclamante de copia de los antecedentes documentales que obren en su poder, que den cuenta de los montos pagados por los servicios contratados a la empresa con ocasión de las órdenes de compra que indica. Lo anterior, por tratarse de información de naturaleza pública al alero del artículo 8° de la Carta Fundamental, cuya divulgación permite un control social del uso de recursos públicos involucrados, respecto de los cuales el órgano no alegó la concurrencia de causales de reserva o circunstancias de hecho que justifiquen su denegación.

Asimismo, se ordena entregar copia de los informes mensuales generados por la empresa consultada en el marco de los servicios prestados con ocasión de las órdenes de compra ID545854-1280-SE19, ID 545854-91-SE20 e ID 545854-620-SE20, con inclusión de información sobre los profesionales asesores que participaron en ellos, previa reserva de las anotaciones o pasajes que den cuenta de aspectos de ciberseguridad, seguridad de la información, incidencias, vulnerabilidades, puntos críticos o debilidades de funcionamiento o cualquier otra cuya publicidad pueda significar un entorpecimiento en la operatividad de los Sistemas de Información operados por el Servicio de Registro Civil e Identificación, esto último, por estimar que dicho tipo de información podría tener una entidad suficiente para que su divulgación afecte las funciones del órgano en los términos del artículo 21 N° 1 del mismo cuerpo legal. Aplica criterio contenido en la decisión Rol C2076-21 sobre información de similar naturaleza.

En efecto, ni el organismo reclamado ni el tercero interesado han acompañado antecedentes fehacientes que acrediten una afectación presente o probable y con suficiente especificidad a sus derechos comerciales y económicos, con la revelación de la información reclamada; omisiones que impiden tener por configurada la causal de secreto o reserva que fuere esgrimida.

Lo anterior, máxime si se considera que, tal como se expuso precedentemente, la capacidad técnica y conocimientos de los profesionales que participaron en los servicios consultados constituye fundamento de la contratación realizada por el organismo. En tal contexto, se concluye que la publicidad de dichos informes, así como de la identidad de los profesionales que otorgaron los servicios propicia un adecuado control social de que las tareas encomendadas fueron ejecutadas por los asesores ofertados y en los términos convenidos, no afectando información comercial alguna.

Se hace presente que la información deberá ser proporcionada previa reserva de datos personales de contexto, como, por ejemplo, cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono, correo electrónico particular, entre otros.

Se rechaza el amparo en lo relativo a obtener del órgano una justificación de la no publicación de dicha información en la página web de mercado público, por cuanto, lo pretendido no dice relación con el derecho de acceso a la información pública, sino que corresponde más bien al ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 1914 de la Constitución Política de la República.

Con todo, atendidas las imputaciones efectuadas, este Consejo remitirá los antecedentes a la Contraloría General de la República, para los fines que dicho órgano estime pertinentes.

En sesión ordinaria N° 1252 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7948-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de agosto de 2021, doña Michelle Bordachar Benoit solicitó a Servicio de Registro Civil e Identificación (en adelante e indistintamente SRCeI) la siguiente información: "todos los antecedentes relacionados con los servicios contratados a Inteligencia Digital SpA ("IA SpA), RUT N° 77.097.153- 5 o sus representantes legales", particularmente:

a) Copia de todos los contratos suscritos por el Servicio con IA SpA o sus representantes legales.

b) Justificación de la no publicación de dicha información en la página web de mercado público.

c) Montos pagados por el Servicio a IA SpA desde el origen de la relación contractual y hasta la fecha de respuesta a esta solicitud.

d) Copia de los informes mensuales generados; y, en su defecto, de todos aquellos que no revistan el carácter de reservados por las causales establecidas en la ley.

e) Número de profesionales participantes en la redacción de dichos informes.

f) Individualización de los profesionales participantes en la redacción de los informes emitidos por IA SpA para el Servicio durante el último año calendario, en virtud la contratación de sus servicios.

2) TRASLADO Y OPOSICIÓN DE TERCERO: El SRCeI comunicó al representante legal de la empresa Inteligencia Digital SpA, su derecho a oponerse a la divulgación de los antecedentes pedidos, conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia.

Dicha facultad fue ejercida por el tercero interesado, mediante comunicación electrónica de fecha 27 de septiembre de 2021, aludiendo que "la entrega de los antecedentes identificados compromete los legítimos intereses de la empresa Inteligencia Digital y sus integrantes. La información requerida hace referencia a antecedentes que tienen carácter sensible y de propiedad exclusiva de esta sociedad y pone en peligro la relación de confidencialidad que existe entre abogado y cliente, siendo este último el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Cabe hacer presente que la solicitante es una antigua socia de la empresa, relación que terminó no en buenos términos. Por ello, ponemos en tela de juicio su interés de actuar en pro de la transparencia, sino más bien por un interés particular que no se justifica por su previa participación en asesorías al referido servicio público.

Es en ese sentido que los informes mensuales generados para el Servicio de Registro Civil e Identificación contienen información sensible. Lo que se pondría en peligro la información y los antecedentes de defensas judiciales en caso de hacerse pública. Es en ese mismo sentido que corresponde a esta parte proteger la información sensible y protegida por la confidencialidad entre abogado y sus clientes.

La identificación y enumeración de profesionales que participan en la asesoría es información sensible y propietaria de la sociedad y dicha información no constituye un elemento central de la transparencia pública, sino que se encuentra en la esfera de la reserva que cada empresa tiene respecto de sus procesos internos.

Por consiguiente, solicito se abstenga de facilitar la información a la solicitante de modo total o parcial, de forma directa e indirecta. Particularmente en atención a la falta de interés de esta legítimo que tiene la solicitante".

3) RESPUESTA: El 4 de octubre de 2021, por medio de Carta N° 4903...

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