Decisión Nº C7948-20 de Consejo de Transparencia de 23/02/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868526832

Decisión Nº C7948-20 de Consejo de Transparencia de 23/02/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-11 LETRA G,Ley de Transparencia ART-10,Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ART-17
Fecha23 Febrero 2021
Número de sentenciaC7948-20

DECISIÓN AMPARO ROL C7948-20

Entidad pública: Tesorería General de la República

Requirente: Alex Díaz Loayza

Ingreso Consejo: 03.12.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Tesorería General de la República, ordenando la entrega de copia de los expedientes administrativos que figuren asociados a la persona jurídica que se indica y copia de los respaldos documentales acompañados por los abogados del servicio en los expedientes judiciales que dieron origen a los expedientes administrativos, con exclusión de informes, estudios y/o minutas que contengan estrategias o antecedentes necesarios para la defensa jurídica o judicial.

Lo anterior, por cuanto, se trata de información que obra en poder del órgano reclamado, respecto de la cual no ha invocado causales de reserva o secreto que impidan su publicidad; desestimándose la alegación de tratarse de información que pueda solicitarse solo a través de la presentación de un escrito en el marco del procedimiento ejecutivo de cobro. En efecto, conforme dispone el artículo 17 de la Ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, las personas, en sus relaciones con la Administración, tienen derecho conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente.

La información debe ser entregada de manera presencial, verificando que sea retirada por el solicitante acreditando el debido poder de representación o por su apoderado, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.3., de la Instrucción General N° 10, dictada por esta Corporación.

Se ordena al órgano, previo a su entrega, tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, de los que no sea titular el solicitante, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.

Aplica criterio contenidos en las decisiones de amparos roles C1052-11, C1528-17 y C3849-20.

En sesión ordinaria N° 1157 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7948-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de noviembre de 2020, don Alex Díaz Loayza en representación de Ingeniería Eléctrica Francisco Manquepillan E.I.R.L solicitó a la Tesorería General de la República -en adelante, indistintamente TGR- la siguiente información: «...únicamente en lo relacionado con mi mandante, Ingeniería Eléctrica Francisco Manquepillan E.I.R.L, RUT: 76.708.222-3, en virtud de poder que acompaño:

1. Solicito copia de todos los expedientes administrativos que figuren asociados al RUT: N° 76.708.222-3 o, en caso de tratarse de expedientes colectivos, únicamente copia de las piezas de esos expedientes que se refieran a mi mandante, tales como: nómina de deudores morosos, mandamiento, notificación y requerimiento de pago, informes de recaudador fiscal, notificaciones de todas clases, actas de embargo, resoluciones que le atañan, certificado de cierre de segunda etapa, etc.

2. Solicito copia de los respaldos documentales (copia de las copias) de toda clase de escritos, presentaciones y documentos acompañados por el o los Abogados del Servicio en los expedientes judiciales a que hubieren dado origen los expedientes administrativos referidos en el número precedente, con exclusión de informes, estudios y/o minutas que contengan estrategias o antecedentes necesarios para la defensa jurídica o judicial.

3. En cuanto a la forma de entrega, solicito que se efectúe en formato digital mediante archivo PDF, enviado por correo electrónico o, de no ser esto último posible, que se entregue mediante Disco Compacto a ser retirado en las dependencias de la División Jurídica de la Tesorería General.

Hago presente que procede la entrega de la información, de conformidad a lo decidido el 19 de junio de 2018 por el Consejo para la Transparencia en solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C486-18 »

2) RESPUESTA: Mediante presentación, de fecha 23 de noviembre de 2020, la Tesorería General de la República respondió a dicho requerimiento de información, señalando lo siguiente:

2.1) En cuanto al fondo de la petición, informó que, los procedimientos administrativos de cobro deben tramitarse conforme a las normas del título V, Libro III del Código Tributario. Al respecto, indicó que, el artículo 190° del Código Tributario indica las cuestiones que se susciten entre...

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