Decisión Nº C7947-22 de Consejo de Transparencia de 20/12/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 922238052

Decisión Nº C7947-22 de Consejo de Transparencia de 20/12/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Fecha20 Diciembre 2022
Número de sentenciaC7947-22

DECISIÓN AMPARO ROL C7947-22

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Salud Región del Maule.

Requirente: José Luis Mora López

Ingreso Consejo: 22.08.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región del Maule, ordenándose la entrega del acta de fiscalización folio N° 123868 de fecha 9 de agosto de 2022, sin tarjamiento del nombre del local o lugar fiscalizado, la dirección de dicho local o lugar y el nombre del representante legal a quien se inició el sumario, así como el anexo mencionado en el acta referida.

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, se advirtió la improcedencia del tarjamiento de los datos realizado por el órgano, en la medida que forman parte de un documento o acto administrativo, por lo que quedan sujetos al régimen de publicidad de dichos actos administrativos. Además, contribuye especialmente a la finalidad de control social, a efectos de verificar, por ejemplo, si quién elabora el producto fiscalizado y al cual se le atribuye propiedades terapéuticas, cumple las condiciones necesarias para el ejercicio de la actividad de elaboración y expendio, o si el lugar donde se realizó el procedimiento, cumple con los estándares exigidos por la normativa sectorial.

En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

En sesión ordinaria N° 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7947-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de agosto de 2022, don José Mora solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región del Maule -en adelante e indistintamente, SEREMI-, lo siguiente:

"En relación a la denuncia OIRS 1803264 solicito pueda darme copia digital de documentos que den cuenta de:

1. Actas de fiscalizaciones realizadas a partir de esta denuncia

2. Medidas tomadas en relación a lo que se haya constatado en las inspecciones.

3. Derivaciones realizadas a otros órganos (Ministerio de Salud, seremis de salud, ISP, etc.) en relación a esta denuncia: sea mediante ordinarios, oficios, correos electrónicos, etc.; además de las posibles respuestas que haya recibido vuestro órgano de cada uno de aquellos requerimientos.

Si se ha dado inicio a sumarios sanitarios, es importante tener presente que las actas de inspección seguirían siendo documentos públicos, al haber dado inicio al proceso sumarial y haber sido elaborada con presupuesto público. No se está pidiendo datos de los expedientes de los posibles sumarios sanitarios incoados (como los descargos del sumariado, ni ningún otro) sino que solamente las actas de inspección. La entrega de este tipo de información ha sido acogida por el Consejo para la Transparencia -entre otras- en la decisión del amparo rol C2729-21 ro rol C2729-21 https://jurisprudencia.cplt.cl/cplt/decision.php?id=CPLT000049134.

Se pide no censurar nombre de representante legal, por ser un dato público, conforme ha sostenido el CPLT en decisiones de amparo C3388-17 y C2449-22".

2) RESPUESTA: Por Ordinario 001359 de fecha 19 de agosto de 2022, el órgano respondió el requerimiento y accedió a la entrega de lo pedido. Así, adjuntó copia del acta de fiscalización N° 123868 del 9 de agosto de 2022. Además, indicó que como medidas se inició un sumario sanitario y refirió que respecto de las derivaciones en relación a la denuncia consultada, consta el Ordinario N° 1243 del 22 de julio de 2022, sobre el cual no hay respuestas a la fecha.

3) AMPARO: El 22 de agosto de 2022, don José Luis Mora López dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado...

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