Decisión Nº C7939-23 de Consejo de Transparencia de 23-08-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 955484260

Decisión Nº C7939-23 de Consejo de Transparencia de 23-08-2023

Fecha23 Agosto 2023
Número de sentencia C7939-23
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Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC
DECISIÓN RECLAMO ROL C7939-23
Entidad pública: Servicio Nacional
de Migraciones.
Requirente: Jonismar del Carmen
Martínez Dudamel.
Ingreso Consejo: 26.07.2023.
En sesión ordinaria Nº 1379 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de agosto de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C7939-23.
VISTO:
Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-
19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el
Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los
Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
Que, con fecha 26 de julio de 2023, doña Jonismar del Carmen Martínez Dudamel, dedujo
reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra del Servicio Nacional
de Migraciones, a través del cual, requiere que el organismo emita un pronunciamiento
respecto a su Solicitud de Permanencia Definitiva, ya que han trascurrido más de 2 años
desde su ingreso y aún no se ha emitido ni siquiera la orden de pago de los derechos
correspondientes.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, según se desprende de los artículos 7º y siguientes de la Ley de Transparencia y
los artículos 3º, letra i), 6º, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda

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